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Con el fin de censar y validar los 268 docentes, directivos docentes, administrativos y los estudiantes presuntamente inexistentes en las Instituciones Educativas según informe de auditoría 2015 presentado por el Ministerio de Educación, la secretaria de Educación, Luz Elena Azcárate Sinisterra y el equipo de Planta y Gestión de la Matrícula de esta dependencia, iniciaron un proceso de verificación y censo del personal.
Tras el análisis realizado a la auditoría de este ente Nacional, se logró identificar que un número importante de funcionarios docentes no había sido censado en las fechas en que la firma auditora realizó dicho proceso, por estar en alguna situación administrativa de competencia del rector tal como la asistencia a capacitación, permiso inferior a cinco días, asistencia a cita médica, entre otras actividades autorizadas.
Por tal razón, aportando los soportes para desvirtuar el hallazgo ya mencionado, cada rector de la Institución Educativa debe presentarse con los docentes identificados ante el personal Administrativo de la Secretaría de Educación.
De igual forma, para el caso de los estudiantes, esta dependencia realizó una primera identificación de las múltiples variables que pueden causar inconsistencias en la matrícula según los criterios aplicados por el auditor entre las cuales se pueden evidenciar situaciones de inasistencia por incapacidad u otro motivo, estudiantes matriculados en otros entes territoriales e inclusive en Establecimientos Educativos del mismo municipio, cambios de jornada, cambios de salón, traslados no documentados entre otros.
Es así como docentes, coordinadores y rectores de instituciones educativas deberán aportar las evidencias tales como el folio de matrícula debidamente diligenciado y firmado por acudiente, estudiante y rector, carné EPS, carné seguro estudiantil, boletín de calificaciones 2015 y fotocopia de documento de identidad. Así mismo, para estudiantes de Ciclos Lectivos Especiales Integrados – CLEI se debe presentar cédula de ciudadanía o licencia de conducción, acta de grado o boletín del periodo.
Es importante aclarar que el seguimiento a este proceso se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 Artículo 10 donde se verifica “el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces” al igual que la obligación de “Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos” y así mismo “Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos”.
Finalmente, en el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Educación agradece la disposición de los funcionarios de las Instituciones Educativas oficiales de la ciudad quienes reportan, trabajan y colaboran por la calidad y la transparencia de la educación en Cali.
Laura Amaranta Berón
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