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Como medida excepcional a la reglamentación del Pico y Placa en la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte dio apertura al registro de vehículos que por sus condiciones especiales de servicio, sus propietarios requieren no tener limitación a la circulación.
Durante las dos primeras semanas de junio, previas a la rotación del Pico y Placa del 1 de julio, la Secretaría de Tránsito recepcionará las solicitudes para su estudio y aprobación de inclusión en el llamado 'Registro de Exentos', lo que les permitirá circular en días de Pico y Placa y no ser sancionados.
Según lo manifestó el ingeniero Ómar Jesús Cantillo Perdomo, secretario (e) de Tránsito y Transporte, “el propósito es posibilitar que las personas, entidades y empresas que por circunstancias de seguridad, laborales o humanitarias requieren del uso de sus vehículos de manera permanente, puedan acceder a esta excepción y no verse limitados en su circulación”.
Esta apertura a nueva solicitudes, también aplica para personas, empresas y entidades que hayan efectuado cambios del vehículo, pues la excepción aplica sobre la placa del mismo y no sobre el propietario o conductor.
Igualmente, en el caso de las personas en condición de discapacidad, estas pueden adelantar el trámite en cualquier momento, previo el diligenciamiento del certificado de inscripción de discapacitados expedido por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial Municipal.
De esta manera, desde el 3 de junio hasta el 14 del mismo mes, tendrán plazo quienes se consideren exentos de la medida según lo ordenado en la Resolución 4152.0.21.4224 del diciembre de 2014.
Cuáles documentos se deben enviar
– Certificado laboral del conductor o conductores (original).
– Copia del carnet institucional en el que se acredite su cargo y entidad pública o privada en la cual labora.
– Copia de licencia de conducción vigente.
– Copia de licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a registrar
– Copia del SOAT
– Copia del certificado de revisión técnico mecánica.
– Copia del certificado de Cámara y Comercio de la empresa (si es del caso).
– Los vehículos blindados, presentar certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).
– Los vehículos para discapacitados deben presentar certificado de discapacidad médica, así como el certificado de registro de discapacitados expedido por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial Municipal.
– Los vehículos de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos deben cumplir con la resolución 002505 del 2004 del Ministerio de Transporte, Acta de de Inspección de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salud Pública, carné de manipulación de alimentos de los operarios y certificación de la empresa autorizada para realizar dicha labor.
Consulte en el Decreto 411.0.20.0846 del 30 de diciembre de 2013 el listado de los exentos de Pico y Placa, y en la Resolución 4152.0.21.4224 del 18 de diciembre de 2013, los detalles sobre cómo registrarse en la lista de exentos.
Alexánder Bolaños
Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
Cra. 3 N° 56-90
Tel.: 4184213
@movilidadcali