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Policía Metropolitana de Cali reitera restricciones por comicios presidenciales

Policía Metropolitana de Cali reitera restricciones por comicios presidenciales

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Con el fin de brindar la seguridad necesaria a los electores y garantizar el normal desarrollo y la tranquilidad en los comicios que se llevarán a cabo el 25 de mayo, la Policía Metropolitana de Cali estará en alistamiento de primer grado con 7373 hombres y mujeres para este importante evento democrático.

Los uniformados estarán distribuidos en los 276 puestos de votación ubicados en Cali, Jamundí, Yumbo, Vijes, La Cumbre y Candelaria con 5328 mesas en los que se prevé la participación de más de 1.878.314 personas que harán uso del derecho al sufragio.

De  igual  forma, se  hace un  llamado  a  la  ciudadanía  para  que  cumplan  las restricciones emanadas por la Alcaldía de Santiago de Cali:

- Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio de Cali y su área metropolitana a partir de las 6:00 p.m. del sábado 24 de mayo hasta las 6:00 de la mañana del lunes 26 de mayo del año en curso.
- Se prohíbe la presencia de parrillero hombre y/o mujer, así sea menor de edad, desde sábado a las 6:00 p.m. hasta el lunes a las 6:00 a.m.
- Prohibido el parqueo de vehículos a 200 metros de los puestos de votación, se exceptúa de esta medida los vehículos transportadores de logística electoral que porten permiso del Consejo Nacional Electoral y/o Registrador Nacional del Estado Civil. 
- Se prohíbe la circulación de vehículos transportadores de gas propano, de escombros y trasteos, así sean de tracción animal.

Para un efectivo   proceso de las elecciones, la Policía Metropolitana ofrece   algunas recomendaciones a la ciudadanía, con el fin de contribuir de manera efectiva en el desarrollo electoral, dentro de un marco de transparencia, legalidad y democracia.

- La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.
- El desarrollo de las votaciones irá de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hora en que se cerrarán las votaciones, por lo que se le pide a los ciudadanos ejercer temprano el derecho al voto, con el fin de evitar congestiones.
- Los testigos electorales portarán su respectivo carné.
- El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4:00 p.m. hasta su finalización.
- Se les solicita a las personas que van a votar que no lleven mascotas y/o menores de edad y que se abstengan de ir en bicicletas, ya que congestionan los puestos de votación
- Igualmente, no podrán ingresar a votar quienes se encuentren vistiendo camisetas alusivas a los diferentes partidos o movimientos políticos.
- Los electores  podrán llevar un elemento de ayuda en un lugar no visible para identificar el partido, movimiento y candidato a votar.
- Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
- Las personas que acudan a votar no podrán usar dentro de los puestos de votación celulares, cámaras fotográficas o de video.
- No se permitirá la presencia de pregoneros dentro de los puestos de votación.
- Se decomisará toda clase de propaganda proselitista que se esté distribuyendo o que sea portada por cualquier medio.

Cabe anotar que el objetivo de la Policía es lograr que la jornada transcurra en absoluta normalidad y que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con absoluta libertad.

A continuación se mencionan algunos delitos en los que pueden  verse inmersos los electores y quienes participen en la jornada de este domingo, que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:

- Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma.

- Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

- Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.

- Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.


- Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.

- Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
- Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

- Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.

- Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

- Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.

- Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.

La Policía hace un llamado a la comunidad para que este atenta y denuncie rápidamente al 123, la Red de Cooperantes 156 o a la patrulla del cuadrante cualquier persona o situación sospechosa que pueda atentar contra la tranquilidad y seguridad de la jornada electoral.

Comunicaciones Estratégicas Mecal
8826118-19
 

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Fecha de publicación: 22/05/2014
Última modificación: 22/05/2014

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