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Secretaría de Educación da cumplimiento a fallo de tutela

Secretaría de Educación da cumplimiento a fallo de tutela

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El Juzgado Tercero Penal de Adolescentes con función de conocimiento, mediante Auto de 6 de febrero de 2014 resolvió a favor de la accionante Faisuly Durango el incidente de desacato iniciado en contra de la Secretaría de Educación Municipal, luego de considerar que no se ha cumplido a cabalidad el fallo de tutela No. 04 de 26 de febrero de 2010 que ordenó a la Secretaría adelantar las gestiones necesarias para fortalecer el proceso de inclusión educativa de las menores María Alejandra Franco Durango e Isabella Franco Durango, atendiendo su patología de distrofia muscular congénita.

En consecuencia, el Juez confirmó la sanción de arresto por 3 días y multa de 7 smlmv en contra del actual Secretario de Educación, Edgar José Polanco Pereira.  Sin embargo, la dirección jurídica de la Alcaldía presentó solicitud de nulidad.

No obstante lo dispuesto en la decisión, se reconoce en el Auto “las buenas intenciones” y los esfuerzos del actual Secretario de Educación en darle cumplimiento a la sentencia de tutela, disponiendo de las obras y servicios para la atención inclusiva de las menores, pero que, a criterio del juez, no son suficientes. En el mismo proveído se advierte que sólo desde 2012 (año en que inicia el período de la actual administración) se dio inicio al cumplimiento del fallo.

Sobre el particular, el Secretario de Educación manifestó que “la decisión judicial reconoce implícitamente que ha sido esta Administración la que desde 2012 ha empezado a dar cumplimiento a la sentencia de tutela, pero debe tenerse en cuenta que debido a la complejidad del fallo su cumplimiento ha tenido que hacerse de manera gradual”. 

En efecto, en cumplimiento de la sentencia de tutela la Secretaría de Educación adelantó obras en la Institución Educativa José Holguín Lloreda sede República de Costa Rica, consistentes en la adecuación de la baterías sanitarias para ajustarlas a las normas técnicas establecidas y a las necesidades particulares de una de las estudiantes; se mejoraron las condiciones de ventilación y el sistema de iluminación del salón, se recubrieron canaletas de aguas lluvia con rejillas que permitieran el desplazamiento dentro de la Institución Educativa en sillas de ruedas, se intervinieron algunas zonas duras para permitir el acceso a los salones de estudio y se reubicó en el primer piso el salón de Sistemas para facilitar su utilización por parte de los estudiantes con discapacidad.  En la actualidad se adelanta la contratación para las obras complementarias acordadas con la accionante en la sede República de Costa Rica con recursos propios del municipio.

Por su parte, en la Institución Educativa José María Carbonell se adelantó la intervención total de las baterías sanitarias, y en la José María Vivas Balcázar se adecuaron los cordones de acceso a los salones de clase, taller de Química, restaurante escolar, baños y enfermería y se intervinieron los baños para adecuarlos a estudiantes con discapacidad. Todas estas obras tuvieron un costo aproximado de 600 millones de pesos.

También se destaca que en los casos de las dos estudiantes se ordenó la manufactura de mobiliario escolar adecuado para la utilización por estudiantes con sillas de ruedas, en el marco del proyecto de reposición de sillas escolares y que ya fueron entregados.

En cuanto al proceso pedagógico de inclusión, éste ha estado a cargo de docentes de apoyo asignadas para el caso, quienes han adelantado las actividades curriculares y los compromisos para la adaptación con las estudiantes y el cuerpo docente.

Por todo lo anterior el Secretario afirmó: “me siento tranquilo porque hemos venido trabajando duro por darle un mejor servicio educativo a las menores con discapacidad, e independientemente de la decisión judicial, seguiré haciéndolo con el mayor de los gustos porque todas estas obras y acciones redundan en beneficio de la comunidad educativa en general y en especial de los estudiantes con discapacidad que atendemos en nuestras instituciones”.

Por lo pronto, la Alcaldía Municipal a través de la Dirección Jurídica presentó solicitud de nulidad del incidente de desacato debido a que se omitió el trámite de notificación ante el inmediato superior, en este caso el Alcalde, y que debe agotarse antes de cualquier decisión de sanción en contra de un servidor público, tal como lo ordena el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Equipo de Comunicaciones SEMCALI.
 

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Fecha de publicación: 09/02/2014
Última modificación: 09/02/2014

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