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Sancionarán a planteles que exijan útiles escolares de alto costo

Sancionarán a planteles que exijan útiles escolares de alto costo

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Por estos días en que los padres de familia se encuentran en proceso de matrículas es común escuchar quejas sobre cobros no autorizados oficialmente o por elementos no indispensables en la lista de útiles.

Por ello vale la pena recordar que existen entidades del Estado con facultades para hacer cumplir la normatividad.

La Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, promulgada por el Congreso de la República, reformó el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en la cual no solo prohíbe a los establecimientos educativos el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos y donaciones, sino que también los obliga a entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles, los cuales no podrán ser exigidos para entrar al establecimiento educativo.

Al respecto, Édgar José Polanco Pereira, secretario de Educación expresó: “En la dependencia estamos prestos para  velar por los intereses de los padres de familia y de los niños, niñas y jóvenes, atendiendo inquietudes del público frente al tema de los textos escolares. Debemos aplicar la ley y es claro que aquellos que violen la norma serán objeto de investigación y sanción, si hubiere lugar”.

De otra parte, la Ley 24 de 1987 instituye que los textos escolares no podrán ser variados antes de tres años y solo se hará por razones pedagógicas y previa aprobación del Consejo Directivo de la institución educativa. 

Los padres de familia podrán radicar  su queja mediante el sistema de atención al ciudadano, en la Secretaría de Educación; estas inquietudes serán atendidas por la Oficina de Inspección y Vigilancia de la dependencia, que a su vez se encarga de notificar al rector correspondiente.

La violación del marco normativo podría ocasionar una acción administrativa o disciplinaria, según lo menciona el Parágrafo 2 de la Ley 1269: “La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv, previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo”.

Mayores informes en el correo: inspeccionyvigilancia@semcali.gov.co

Comunicaciones SEM Cali

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Fecha de publicación: 14/01/2014
Última modificación: 14/01/2014

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