• Inicio
  • Gobierno caleño participó en cabildo abierto y escuchó a la comuna 11

Gobierno caleño participó en cabildo abierto y escuchó a la comuna 11

Gobierno caleño participó en cabildo abierto y escuchó a la comuna 11

Comparte esta publicación

Haciendo caso a los procesos de inclusión ciudadana, el Gobierno de Santiago de Cali atendió en cabildo abierto a los habitantes de la comuna 11, el primero que se realiza en esta capital, atemperándose a la Ley 134.

En la actividad democrática, realizada en el polideportivo del barrio La Esperanza -Carrera 39 con calle 27- que se dio inicio a las 3:30 de la tarde con quórum deliberatorio por contar con 9 concejales y que minutos más tarde se completó, asistieron por el Estado Municipal el secretario de Salud, Diego Germán Calero Llanes, quien estuvo en representación del alcalde Rodrigo Guerrero Velasco.

Así mismo, se hicieron presentes el gerente general de Emcali, Óscar Pardo, y los subsecretarios Ómar Jesús Cantillo Perdomo y José Moreno Barco, por la secretaría de Infraestructura y Valorización; la asesora de Participación Ciudadana, Arabella Rodríguez, entre otros profesionales del Gobierno local.

Además, los representantes de la Junta Administradora Local, donde se trataron temas inherentes a la recuperación vial y rehabilitación de redes de servicios públicos.

Procesos de inversión ceñidos a la ley
Para Luís Alfredo Gómez Guerrero, asesor de Asuntos Políticos del Gobierno caleño, estos espacios de diagnóstico son importantes por cuanto permiten no solo a la comunidad exigir explicaciones frente a programas y necesidades de sus entornos, sino a la Administración Municipal de brindar información veraz frente a situaciones, procesos y proyectos de beneficio común.

También es la oportunidad para que los caleños de las diversas comunas entiendan de primera mano cómo se deben ejecutar las acciones de gobierno, sin pasar por alto la ley, aspectos que para el común de la gente no son importantes, pero que sí lo son en un Estado Social de Derecho, como lo consagra la Carta Magna.

Entre tanto, el titular de la salud de los caleños y representante del alcalde Guerrero precisó que este fue primer cabildo que cumplió con todo el rigor de la ley, para realizarse con el apoyo de la Registraduría del Estado Civil y de la Oficina de Participación Comunitaria de la Alcaldía.

Resaltó que en este espacio ciudadano se escucharon las necesidades sentidas de la comunidad, siendo el principal planteamiento, los componentes del ambiente que influyen en la salud pública como son el alcantarillado, la infraestructura vial y las calles sin pavimentar.

A su turno, el subsecretario de Infraestructura y Mantenimiento Vial, Ómar Jesús Cantillo Perdomo, manifestó que se tienen obras planteadas en el presupuesto de 2013, al tiempo que hay proyectados trabajos de rehabilitación vial para la nueva vigencia, los cuales se sumarán a la continuidad del plan bacheo en la comuna.

Enfatizó que la comuna 11 evidencia inconvenientes en las redes de servicios públicos, varias de las cuales deberán reponerse completamente para adelantar la intervención total de las vías.

Finalmente, el ingeniero Cantillo Perdomo anotó que como el Concejo está en la discusión del presupuesto de la ciudad para el 2014, se debe esperar para tener la certeza sobre los recursos que serán aforados, de tal forma que se puedan identificar las obras a ejecutar y de manera conjunta hacer la intervención con Emcali.

Fundamento legal para realizar los cabildos abiertos
La Ley 134 de mayo 31 de 1994 dictó las normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la cual decreta en el Título 1, denominado objeto y definiciones lo siguiente.

Artículo  1º - Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

Del Cabildo Abierto.
Artículo 81- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.

Artículo 82- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.

Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos.
Artículo 83- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Artículo 84- Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.

Artículo 85- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo.

Artículo 86- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

Artículo 87- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

Artículo 88- Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5} días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Artículo 89- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.


Gustavo Sánchez
 

Número de visitas a esta página: 1854
Fecha de publicación: 19/11/2013
Última modificación: 19/11/2013

Agenda Eventos

Acerca de este Portal Nexura