
En cumplimiento del Oficio: JA10-565 del 6 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Décimo Administrativo Del Circuito de Cali, se publica en la página web www.cali.gov.co y se fija en la cartelera de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali, este comunicado a la comunidad del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual se fija desde el 27 de Marzo de 2012, a las 7:30 horas de la mañana y se desfija el día 29 de Marzo de 2012 a las 5:30 p.m.
El siguiente es el comunicado:
4152.0.13-0762
Santiago de Cali, 26 de Marzo de 2012
En cumplimiento del Oficio: JA10-565 del seis de marzo de 2012, emanado del Juzgado Décimo Administrativo Del Circuito de Cali, se publica en la página web www.cali.gov.co y se fija en la cartelera de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali, este comunicado a la comunidad del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual se fija desde el 27 de Marzo de 2012 a las 07:30 horas de la mañana y se desfija el día 29 de Marzo de 2012 a las 5:30 P.M.
Juzgado décimo administrativo del circuito de Cali
a la comunidad del municipio de cali
“Que por auto interlocutorio Nº 892 del veinticinco (25) de octubre de 2010, dentro de la Acción Popular con radicación 2010-00355 instaurada por el señor miguel ángel victoria Arizabaleta contra el municipio de Cali y Metrocali s.a. se admitió la acción popular en procura de los derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998 tales como la moralidad administrativa el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la nación, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública a la libre competencia económica, la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y derechos de los consumidores y usuarios en donde el actor que las entidades demandadas se abstengan en forma definitiva de dar aplicación a la resolución 465 de agosto de 2007 que reduce la capacidad de las empresas de transporte colectivo de la ciudad de Cali y todas las expedidas en diciembre de 2007 que modifica las rutas así mismo se establezca una modalidad creada conjuntamente por las partes en la cual los propietarios del transporte colectivo de Cali sean parte del sistema de transporte masivo mío y activa del proceso de progreso de la ciudad en cumplimiento a lo ordenado en los incisos 1 y 2 del artículo 21 de la ley 472 de 1998 se ordena la publicación del presente aviso a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz se fija el presente aviso en la secretaria de este juzgado hoy ( diecisiete) 17 de noviembre de 2010.
Original firmado por
ANDRES FELIPE PULGARíN BÁEZ
SECRETARIO.