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Autorizadas nuevas tarifas para taxis en Cali

Autorizadas nuevas tarifas para taxis en Cali

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La Administración Municipal autorizó, mediante decreto, las nuevas tarifas del servicio público de pasajeros en taxis. Según la medida, la carrera mínima queda en 4.200 pesos, mientras que el recargo nocturno y para los días dominicales y festivos, quedó en 1.100 pesos. En cuanto al banderazo, se estipuló en 1.600 pesos y el recargo por servicio puerta a puerta, se aprobó en 500.

De acuerdo con el decreto, el 411.0.20.0158 de este 2013, el tiempo de espera, de 50 segundos es de 84 pesos. Esta es la misma tarifa que corresponde al recorrido de 80 metros.

El decreto también advierte que “no se incluyen tarifas al aeropuerto por cuanto su valor final depende de la tarifa que para el trayecto determine el municipio de Palmira”.

Y añade: “El servicio desde el puente sobre el río Cauca, denominado Paso del Comercio, hasta el aeropuerto se regirá por el valor que para el trayecto fije la autoridad del municipio de Palmira, al cual, se agregará el valor que marque el taxímetro desde el lugar de origen hasta este punto o viceversa”.

El documento también señala que sin excepción, todos los vehículos tipo taxi para poder cobrar las tarifas establecidas en el presente decreto deberán realizar la calibración del taxímetro dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto y deberán portar el taxímetro con su respectivo visor lector de unidades, ubicado en un lugar visible para el usuario. Deberán contar con la información de tarifas básicas establecidas en el Artículo Segundo del presente decreto. Además, para efectos de control de las autoridades, deberán fijar una calcomanía adherida en los vidrios laterales en la que se señale como mínimo el número de la serie del taxímetro, los números de los sellos instalados, el nombre del taller en que se realizó la calibración con las firmas autorizadas y responsables de la calibración”.

El decreto recalca: “El incumplimiento de las determinaciones establecidas… será causal de sanción con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131, literal C del Código Nacional de Tránsito y Transporte”.

A su vez decreta: “Fijar cada unidad conforme con el sistema de liquidación establecido en el decreto 036 de enero 18 de 1999, el valor de 84 pesos, moneda corriente”.

Así mismo, ordena: “Establecer para cada uno de los conceptos que forman parte de las tarifas del servicio público de transporte individual de pasajeros, los siguientes valores, aproximados al múltiplo de 100 más cercano”.

Estas son las tarifas

Concepto  Valor

Recorrido de 80 metros                                $84
Banderazo                                                      $1.600
Carrera mínima                                              $4.200
Tiempo de espera 50 segundos                    $84
Recargo por servicio puerta a puerta           $500
Recargo nocturno, dominicales y festivos  $1.100

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Fecha de publicación: 21/03/2013

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