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En junio, se iniciará el registro de personas y organizaciones exentas del Pico y Placa en Cali

En junio, se iniciará el registro de personas y organizaciones exentas del Pico y Placa en Cali

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La Administración Municipal, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, estableció la implementación del proceso de registro para aquellas personas u organizaciones que se encuentren dentro de las excepciones determinadas en el decreto 411.0.20.0011 de enero de este 2013, que reglamenta esta medida en Cali.

El proceso, que se pondrá en marcha a partir del próximo mes de junio, consiste en la apertura dos veces al año de un plazo para que los responsables presenten la documentación dentro de las dos (2) primeras semanas de junio y las dos (2) primeras semanas de diciembre, previas a la rotación del pico y placa.

Para acceder al Registro de Exentos del Pico y Placa, el representante legal, directivo o persona encargada de cada empresa o entidad, deberá entregar una sola documentación con todo el conjunto de vehículos a inscribir, únicamente en los plazos arriba mencionados, por tanto quien haga la solicitud por fuera de estos términos no tendrá acceso a dicho registro.
De esta manera, desde el próximo 1 de junio hasta el 15 del mismo mes, tendrán plazo quienes se consideren exentos de la medida según lo ordenado en dicho decreto, para lo cual deberán acogerse a lo determinado bajo la resolución que empezó a regir desde esta semana.

¿Quiénes están exentos?

– Vehículos pertenecientes o destinados a los magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la república, representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la Nación, Consejo Electoral, procuradores delegados, provinciales y regionales, diputados y congresistas del Valle.

– Vehículos de vigilancia y seguridad privada, así como de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos.

– Vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal): Adhesivo no removible permanente de identificación de 15 cm de alto por 80 cm de ancho ubicados en ambos laterales derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).

– Vehículos blindados, certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).

¿Cuáles documentos se deben enviar?

– Certificado laboral del conductor o conductores.
– Copia del carnet institucional en el que se acredite su cargo y entidad pública o privada en la cual labora.
– Licencia de conducción vigente.
– Licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a registrar con su SOAT y certificado de revisión técnico mecánica.
– Certificado de Cámara y Comercio de la empresa (si es del caso).
– Los vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal) deben llevar adhesivos no removible permanentes de identificación de 15 cm de alto por 80 cm de ancho ubicados en ambos laterales derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).
– Los vehículos blindados, presentar certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).
– Los vehículos para discapacitados deben presentar certificado de discapacidad médica, así como el certificado de registro de discapacitados expedido por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial Municipal.
– Los vehículos de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos deben cumplir con la resolución 002505 del 2004 del Ministerio de Transporte, Acta de de Inspección de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salud Pública, carné de manipulación de alimentos de los operarios y certificación de la empresa autorizada para realizar dicha labor.

Dentro del acto administrativo que reglamenta este Registro, se explica que para el caso de los vehículos de diputados y secretario de la Asamblea, será el Presidente de esta Corporación quien remita la documentación, en el caso de los congresistas vallecaucanos, estos deberán presentar individualmente dichos documentos ante el organismo de tránsito municipal.

Consulte en la Resolución 4152.0.21.0723 del 15 de mayo de 2013, las excepciones al pico y placa y detalles sobre cómo registrarse en la lista de exentos.

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Fecha de publicación: 22/05/2013

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