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Con el objetivo de brindar seguridad a las delegaciones presidenciales y a los invitados que participarán en la VII Cumbre de la Alianza de Países del Pacífico, así como a la comunidad caleña, el gobierno de Santiago de Cali dispuso a través del decreto 41020.0291, del 20 de mayo de 2013, una serie de medidas transitorias.
En tal sentido, el acto administrativo con que se busca garantizar el orden público, firmado por alcalde Rodrigo Guerrero Velasco precisa con base en facultades constitucionales y legales, la prohibición hasta las 8:00 de la noche del viernes 24 de mayo de la circulación de vehículos transportadores y expendedores de gas propano en zonas cercanas a la base aérea Marco Fidel Suárez, la Comuna 8, el Club Campestre y zonas de influencia de circulación de los asistentes al magno evento internacional.
Se aclara desde el Municipio de Cali, que la medida exceptúa a los vehículos que transportan oxigeno y cuyos conductores deberán atender los requerimientos de las autoridades policiales y presentar la documentación respectiva, si es del caso.
En el segundo artículo, la autoridad municipal restringe la movilización de escombros o trasteos en vehículos automotores o de tracción animal, hasta la misma fecha y hora en zonas cercanas a la base aérea Marco Fidel Suárez, la Comuna 8, Comfandi La Merced y zonas de influencia de los equipos de los gobiernos presentes en la cumbre.
También se dispuso prohibir la presencia de todo parrillero hombre o mujer en motocicleta de cualquier cilindraje en los citados lugares y hasta el horario estipulado en el decreto. A ello se suma la restricción de toda clase de ventas ambulantes y estacionarias los alrededores del Club Campestre y zonas de circulación de los invitados a la Alianza del Pacífico, mientras dure la misma.
El Decreto que garantiza el orden público y la seguridad en esta capital también indica que el gobierno de Cali restringe el permiso de toda clase de manifestaciones, marchas, actos de protesta, desfiles públicos que tengan como finalidad, exponer ideas e intereses de carácter político, económico, religioso, social u otro de carácter lícito, en todo el perímetro urbano de la capital vallecaucana, durante el tiempo que demande la cumbre. Se anota que la infracción o incumplimiento de las medidas tomadas por la Administración Municipal serán sancionadas conforme al Código Nacional de Tránsito, artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, lo mismo que en el Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 343 de 2012, previo agotamiento del debido proceso como lo especifica la Ley 1437 de 2011.
Otra de las medidas decretadas hace referencia a la declaración de la Alerta Amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali hasta las 8:00 de la noche del viernes 24 de mayo.
Finalmente, lo dispuesto contempla que la Policía Nacional y los agentes de la Secretaría de Tránsito y Transportes vigilarán el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, siendo competencia de los inspectores de contravenciones, adscritos a la cartera municipal de tránsito o quienes hagan sus veces, la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen las mismas.
/ Gustavo Sánchez gustavo.sanchez@cali.gov.co