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Teniendo en cuenta las apreciaciones realizadas por el jefe de Rentas e Impuestos del Valle, José Alonso Cruz, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali hace las siguientes aclaraciones de orden legal.
De acuerdo con la Resolución 12379, expedida el 28 de diciembre del 2012 por el Ministerio de Transporte, por la cual se derogó la Resolución 004775 de octubre 01 de 2009, “se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”; así dice el artículo 7º, validaciones y verificaciones o confrontaciones.
Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito solo podrá exigir la presentación de un documento que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario, se procederá a realizar la validación directamente, a través del sistema.
De igual manera, el numeral 3 del artículo 8; el numeral 5 del artículo 12; los numerales 4 y 9 del artículo 13, y el numeral 3 artículo 18 de la resolución 12379 refieren que “el organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago (…)”
Conforme con lo anterior, la Secretaría de Tránsito requiere verificar el pago de impuestos del vehículo que solicita un trámite ante este organismo y teniendo en cuenta que la Gobernación del Valle no se encuentra actualmente en línea con el sistema RUNT y no se posee conectividad con esta entidad, se solicita al usuario presentar la copia del recibo de pago de impuestos o en su defecto, sino lo posee, debe presentar la certificación de la entidad recaudadora del impuesto, en este caso la oficina de Rentas e Impuestos del Valle. “En un comunicado publicado el 28 de enero de este año en la página web de nuestra Alcaldía, este despacho advirtió este requisito solicitado de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que no contamos con conexión a la base de datos de recaudo de impuesto automotor, que desde este año lo realiza directamente la Gobernación”, explicó el secretario de Tránsito de Cali, Alberto Hadad Lemos.
El año pasado, cuando una persona realizaba un trámite de tránsito, podía hacer todo de una sola vez en una ventanilla, ponerse a paz y salvo por concepto de multas y pagar el impuesto automotor. El aplicativo de captura que era el que se usaba para el registro y liquidación de pago de impuestos estaba asociado al aplicativo de matrículas que es donde se registran y procesan los tramites, por esto cuando se registraba la solicitud del trámite, el sistema indicaba de forma automática si el vehículo debía o no impuestos.
“Ahora ya no tenemos el aplicativo de captura por lo tanto, se le solicita a la persona que presente el recibo o recibos de pago con el sello del banco para proceder con la atención de la solicitud de trámite. Si la persona que va a realizar el trámite no cuenta con esos recibos debe presentar un certificado de paz y salvo por el concepto de impuestos, que debe ser emitido por la subsecretaria de rentas departamentales de la Gobernación del Valle, pero en primera instancia se solicita el recibo de pago”, agregó el secretario de Tránsito.
Esta Secretaría continúa a la espera de que la Gobernación termine de implementar su plataforma tecnológica y permita que los organismos de tránsito del Valle puedan validar el pago de dichos impuestos, facilitándoles a nuestros usuarios la realización de los trámites solicitados.