| 4 |
| Puntos Vive Digital Plus para apropiación TICS en la ciudad |
El Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres de Cali y la Alcaldía, recuerdan a la ciudadanía que a partir del 20 de septiembre del año pasado rigen medidas sancionatorias contra quienes provoquen quemas abiertas controladas e inicien incendios forestales. (Consulte el decreto en el archivo adjunto).
El decreto que regula estas conductas es el 4110200736 del 20 de septiembre, con prohibiciones y multas para sancionar a quienes ocasionen este tipo de conflagraciones.
En el norma, se prohíben las quemas abiertas controladas en la zona rural, como producto de actividades agrícolas para la preparación de terrenos y minerías, así como fogatas o actividades similares en sitios que puedan causar incendios.
También serán sancionados quienes talen árboles y realicen extracción de plantas y musgos en los nacimientos de las aguas. También se sanciona el desperdicio del agua en el lavado de vehículos y fachadas con manguera, así cmo regar jardines y zonas verdes. También serán sancionados quienes laven vehículos en los ríos.
Las sanciones establecidas, según el decreto, comprenden multas entre 200 y 300 salarios mínimos vigentes diarios.