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La Secretaría de Tránsito Municipal dispuso, a través de la Resolución No 0408 del 22 de marzo de este año, aplicar la reducción de las capacidades transportadoras mínimas y máximas, de las empresas de transporte público colectivo de la ciudad, en la modalidad de buses, busetas y microbuses.
Cabe anotar que la capacidad transportadora mínima es el resultado de tener en cuenta que las capacidades transportadoras máximas de cada una de las empresas no podrán ser superiores a la capacidad mínima incrementada en un 20%, de conformidad con el Artículo 43 del Decreto 170 de 2001.
Es así como para continuar con el proceso de aplicación de dicha reducción, se ha establecido la etapa número 4 que corresponde al ajuste de las capacidades, en la proporción de un 15% de los vehículos en operación, conforme como se establece a continuación:
El acto administrativo indica igualmente que, a partir del 22de mayo de 2012, las capacidades transportadoras mínima y máxima de las empresas de transporte público, estarán establecidas de la siguiente manera:
Finalmente, se determina que las empresas de transporte público colectivo, deberán realizar la entrega de la relación de los vehículos que ellas determinen desvincular de sus capacidades, en concordancia con las cantidades establecidas en la Resolución 0408 de 2012, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la aplicación de la medida.
VER RESOLUCIÓN ADJUNTA
Margarita Cardona/Comunicaciones Alcaldía de Cali