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Fallo judicial confirma que Túnel mundialista es seguro y no reviste amenaza o peligro por inundación

Fallo judicial confirma que Túnel mundialista es seguro y no reviste amenaza o peligro por inundación

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El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali revocó íntegramente y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Lino Ramiro Varela Marmolejo, declarando en el fallo a favor del municipio que sí se adelantaron las obras técnicas requeridas en el Túnel Mundialista, con el fin de atender un posible desbordamiento del Río Cali.

El fallo en segunda instancia a favor del Municipio de Santiago de Cali, fue conocido por la Dirección Jurídica, en la sentencia T- 049 del 19 de Julio de 2013, en la cual el accionante argumentaba sobre la supuesta amenaza que constituía un posible desbordamiento del río Cali y la afectación de vidas y los bienes de quienes transitaban por el Túnel Mundialista.

En primera instancia el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de la ciudad había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por el demandante, luego que el juez de primera instancia efectuara un análisis de las decisiones técnicas tomadas con el concesionario que adelantó las obras.

Efectivamente se realizaron los diseños para abolir las estaciones de bombeo y en su lugar se adelantaron obras de mitigación en el Río Cali y dentro del túnel, obra que además cuenta con un sistema de alta calidad para el monitoreo y control con 23 cámaras, pantallas de información, sensores de nivel de agua, señales de evacuación y la conexión permanente con la Policía Metropolitana.

Así mismo, confirmó el Juez que el centro de control del túnel opera en la Secretaría de Tránsito Municipal, donde se monitorea la obra de manera permanente con el fin de tomar las decisiones que garanticen la seguridad de los usuarios, incluyendo la determinación de cerrar los carriles de circulación y el uso de vías alternas, de ser necesario.

Finalmente en segunda instancia el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali concluyó que Lino Ramiro Varela Marmolejo no es profesional del derecho y tampoco cuenta con el respectivo poder otorgado por los propietarios, por lo tanto, carece de personería para actuar en esta acción de tutela en representación de los propietarios y/o poseedores verdaderamente legitimados para el efecto.

Ver sentencia No. T – 049

Claudia.salas@cali.gov.co
 

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Fecha de publicación: 06/08/2013

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