Evasión y Elusión

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¿QUÉ ES EVASIÓN Y ELUSIÓN?

Este aspecto tiene una relación básica con el régimen contributivo, en la medida en que las personas que tengan capacidad de pago deben cotizar sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto la Ley 1438 de 2011 menciona que:

Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:

1. las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

2. Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.

3. Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

Las personas afiliadas al régimen contributivo deberán cotizar un 12.5% del ingreso base de cotización, que en ningún caso deberá ser inferior al salario mínimo. En el caso de ser empleado, el empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4%. Articulo 204, ley 100 de 1993.

Para el caso de los independientes, asumirán el valor total de cotización (12.5%).

Al no tener en cuenta lo anteriormente enunciado, se puede incurrir en dos conductas que afectan al cotizante:

Evasión: Se presenta en los casos en que el empleador no cumple con la obligación de afiliar a todos y cada uno de sus empleados a una entidad de riesgos laborales y una entidad de salud.

Elusión: Se presenta en el momento en que se hacen los reportes y pagos a la seguridad social por salarios inferiores a los reales o usando una clase de riesgo inferior al que en realidad están expuestos los empleados.

 

 

 

 

 

 

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Fecha de publicación: 21/12/2015
Última modificación: 21/12/2015
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