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Título: Por el cual se fija el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y se dictan otras disposiciones.
Artículo: Todo el decreto.
Aplicación específica: Fija el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, en el componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra la población pobre no asegurada y los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado.
Aplica al procedimiento: Gestión para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada.
Título: Por el cual se modifica el Decreto número 633 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Artículo: Todos.
Aplicación específica: Modifica el Decreto número 633 de 2012, en aras de prorrogar la temporalidad de las medidas adoptadas en su artículo 2°, ampliando adicionalmente el espectro de las mismas a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran con medida cautelar de vigilancia especial, ajustando el procedimiento que ha de seguir la Superintendencia Nacional de Salud para la aplicación de dichas medidas.
Aplica al procedimiento: Administración Integral de bases de datos de aseguramiento.
Título: Por medio del cual se modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011.
Artículo: 10
Aplicación específica: Define aspectos relacionados con giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio.
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos.
Título: Por el cual se definen los criterios para que el incremento de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- se vea reflejado en el valor de los servicios de salud.
Artículo: Todos.
Aplicación específica: Establece los criterios para la fijación de los incrementos del valor de los servicios de salud acordados o que se llegaren a acordar entre las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los regímenes contributivo y subsidiado, así como las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestación de los servicios de salud, en virtud de los incrementos del valor de la UPC que defina la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, siempre que dicho instrumento no corresponda a una inclusión o actualización de los Planes Obligatorios de Salud -POS- de cualquier régimen.
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos.
Título: Por el cual se adoptan medidas y se fija el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.
Artículo: Todos.
Aplicación específica: Establece medidas y fija el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción.
Aplica al procedimiento: Administración Integral de bases de datos de Aseguramiento.
Título: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Artículo: CAP. 8, ARTICULOS 110 HASTA 136.
Aplicación específica: Establece algunos trámites, Procedimientos y Regulaciones del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que son objeto de auditoría.
Aplica al procedimiento: Auditoria al régimen subsidiado.
Título: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo: 31
Aplicación específica: Establece las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud.
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos.
Título: Por medio del cual se modifican los artículos 7, 8, 9 y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS.
Artículo: Todos
Aplicación específica: Establece aspectos inherentes a la liquidación mensual de afiliados, giro directo de los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y del FOSYGA destinados al Régimen Subsidiado, flujo de los recursos a los prestadores de servicios de salud, giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a los prestadores de servicios de salud.
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos.
Título: Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre las EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo: Capítulo I y II, Articulo 3, 4
Aplicación específica: El Ente Territorial al inicio de la vigencia emite acto administrativo garantizando el compromiso de la contratación del régimen subsidiado para la vigencia Fiscal.
Las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de la Protección Social antes del 1° de septiembre de cada año, los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar el Régimen Subsidiado.
Las entidades territoriales ejecutarán y registrarán el compromiso presupuestal sin situación de fondos de los recursos de giro directo, con base en la información contenida en la "Liquidación Mensual de Afiliados" de que trata el artículo 7° del presente decreto.
Define la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, instrumento jurídico para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales, cuentas maestras). Capítulo II: Instrumento técnico y reporte de información para el giro de los recursos (reporte de información de recursos contratados por capitación, liquidación mensual de afiliados). Capítulo I: Disposiciones Generales (objeto, continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, instrumento jurídico para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales, cuentas maestras). Capítulo II: Instrumento técnico y reporte de información para el giro de los recursos.
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos.
Título: Por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.
Artículo: Capítulo II, artículo 6
Aplicación específica: Define el porcentaje mínimo en la contratación de las EPS con la red pública, y el porcentaje mínimo de los recursos de ETESA en la cofinanciación del régimen subsidiado, aspectos que la Secretaria de Salud Publica Municipal realiza seguimiento.
En el capítulo II de la Prestación de servicios de salud define criterios a evaluar en la auditoria para garantizar la integralidad, la continuidad, la calidad (mediante Modelo de Prestación de Servicios).
Aplica al procedimiento: Verificación y seguimiento al flujo de recursos, Auditoria al régimen subsidiado.
Título: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007.
Artículo: 1 , 3
Aplicación específica: Define criterios y mecanismos de distribución de recursos del sistema general de participaciones en la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada.
Aplica al procedimiento: Gestión para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada.
Título: Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.
Artículo: 10-18
Aplicación específica: Establece en el capítulo III, aspectos relacionados con el proceso de atención que son objeto de auditoría.
Aplica al procedimiento: Auditoria al régimen subsidiado
Título: Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo: 1,- 3 - 11-12, 22, 23, 36, 37, Título I, artículo 1, Título II, artículo 3, Título III, Capítulo II, artículos 11, 12, 22, 23, Título IV, artículos 36, 37.
Aplicación específica: Establece criterios que se deben tener en cuenta para la gestión de la prestación de servicios de salud de la población pobre no asegurada y la auditoria al régimen subsidiado que están orientados a evaluar el mejoramiento continuo de la Calidad en los Servicios de salud y las acciones se orientan a la mejora de los resultados de las atenciones en salud, las cuales deben estar centradas en el usuario y cumplir con los siguientes requisitos: accesibilidad, oportunidad, continuidad, seguridad, pertinencia.
Aplica al procedimiento: Auditoria al régimen subsidiado, Gestión para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada.
Teléfono: (572) 5195100
Dirección: Calle 4B # 36-00
Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali.