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COMITÉ OPERATIVO - INTEGRANTES

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Articulo 56 del Decreto 919 de 1989.

         El Director de la Defensa Civil Colombiana o su Delegado, quien lo presidirá.

         El Coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres.

 

Articulo 56 del Decreto 919 de 1989.

      •         Un Delegado de la Secretaria de Salud Municipal.

         Un Delegado de la Cruz Roja Colombiana.

         Delegados Invitados con voz pero sin voto

 

 

FUNCIONES

Articulo 57 del Decreto 919 de 1989.

        Definición de Soluciones sobre Alojamiento Temporal.
         Realización de Censos.
         Diagnostico Inicial de los Daños.
        Atención primaria o básica a las Personas Afectadas.
         Provisión de Suministros Básicos de Emergencia.
        Definición, Establecimiento y Operación de alertas o alarmas.
 
 

Articulo 61 del Decreto 919 de 1989.

  • En Relación al Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  • En Relación con el Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
     
  • En Relación con las situaciones de Desastres.
  • En relación con los planes específicos de acción.
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Fecha de publicación: 11/05/2004

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