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ARTICULO 218 Decreto Extraordinario 0203 de 2001.
2. Dirigir, coordinar y responder por los asuntos relacionados con la construcción y optimización de vías de conexión intermunicipal, corredores regionales y autopistas perimetrales; de vías arterias y de vías colectoras y complementarias; el mantenimiento de las vías rurales del Municipio. (Ac.01/96, art.395.2, 399.2, 403.2, 433.2, 434.2)
3. Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los planes, programas y proyectos relacionados con la construcción y optimización de vías de conexión intermunicipal, corredores regionales y autopistas perimetrales; de vías arterias y de vías colectoras y con el mantenimiento de las vías rurales del Municipio. (Ac.01/96, art.395.3, 399.3, 403.3, 433.3, 434.3)
4. Realizar la interventoría de las obras relacionadas con las vías de su competencia, salvo en los casos en que ésta deba ser contratada.
5. Dirigir y coordinar la acción de los servidores públicos a su cargo.
6. Ejercer el control interno y evaluar la gestión y resultados de los servidores públicos a su cargo.
7. Supervisar la ejecución de los contratos de consultoría e interventoría relacionados con las vías de su competencia y el mantenimiento de las vías y proponer los correctivos necesarios. (Ac.01/96, art.395 y 433)
8. Administrar la ejecución de los proyectos de construcción y optimización de las vías de competencia de la subsecretaría y aquellas de infraestructura que se le asignen.
9. Supervisar la ejecución de los proyectos y contratos relacionados con las vías de competencia de la subsecretaría y proponer los correctivos necesarios. (Ac.01/96, art.397)
10. Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los planes, programas y proyectos relacionados con la construcción y optimización de las vías de competencia de la Subsecretaría. (Ac.01/96, art.398)
11. Ejecutar programas de pavimentación en vías de carácter local. Esta responsabilidad será cumplida transitoriamente hasta que sea desconcentrada a los CALI, cuando estén en condiciones de asumir la competencia. (Ac.01/96, art.403, Numeral 8)
12. Impulsar programas de pavimentación con participación comunitaria, para lo cual podrá celebrar los contratos y/o convenios que sean necesarios, en los términos de las delegaciones que haga el Alcalde. Esta responsabilidad será cumplida transitoriamente hasta que sea desconcentrada a los CALI, cuando estén en condiciones de asumir la competencia. (Ac.01/96, art.403).
13. Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que el Acuerdo No. 04 de 1.995 'Por medio del Cual se reglamenta el control del mantenimiento de aceras y vías públicas en el Municipio de Cali', asignó a la Secretaría de Obras Públicas y al Fondo de Pavimentos. Para el otorgamiento de los permisos a que se refiere este numeral, será requisito previo e indispensable la presentación del permiso expedido por autoridad competente mediante el cual se acredite la razón o motivo de la afectación o utilización del subsuelo. (Ac.01/96, art.433.5).
14. Supervisar la ejecución de los contratos de consultoría e interventoría relacionados con la construcción y mantenimiento de vías rurales y proponer los correctivos necesarios. (Ac.01/96, art.434.4)
16. Administrar y operar los equipos asignados a la Secretaría para la atención de las necesidades de las diferentes dependencias del Municipio, especialmente en casos de reubicaciones de asentamientos, invasión del espacio público, restitución de bienes del Municipio, emergencias y demoliciones. (Ac.01/96, art.436).
17. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.