Normograma

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JERARQUÍA DE LA NORMA NÚMERO/
FECHA
TITULO ARTICULO APLICACIÓN ESPECIFICA APLICA AL PROCEDIMIENTO
Constitución Política de Colombia 06/jul/1991 Constitución Política de Colombia Art. 8, 15, 20, 23, 72 , 74, 95, 313 Art. 8 Obligatoriedad del Estado de proteger las riquezas culturales. - Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 15 Derecho a la intimidad, el buen nombre, conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y archivos de entidades publicas y privadas. -
Art 20 "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial..."
Art. 23 Derecho a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta solución. -
Art. 72 Protección del Patrimonio cultural por parte del Estado. -
Art. 74 Derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos públicos.
Art. 95 Deberes y Obligaciones del Ciudadano Numeral 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Art. 313 Corresponde a los concejos: numeral 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Ley 43 del 29/oct/1913 Provee a la conservación de ciertos documentos oficiales. Art.1 Se refiere al tipo de tinta indeleble que se debe usar cuando se realizan documentos oficiales. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 80 del 22/dic/1989 Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones. Completo Crea el Archivo General de la Nación como ente rector de la política archivistica en Colombia. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 80 del 28/oct/1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Art. 39 parágrafo 2 Artículo   39º.- De la Forma del Contrato Estatal. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles, y en general aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.   Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 87 del 29/nov/1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. Completo Se establece el control interno en las entidades del Estado. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 190 del 6/jun/1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la
moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.
Art. 27 - 79 . Artículo 27º.- El Código Penal tendrá un artículo con el número 148A, del siguiente tenor: "Artículo 148A.- Utilización indebida de información privilegiada. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal"."Artículo 148A.- Utilización indebida de información privilegiada. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal". Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Artículo  79º.- Será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Ley 734 del 05/feb/2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.   Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Artículo  35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
Ley 527 del 18/ago/1999 Por medio de la cual se definen y reglamentan el acceso y su de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Art. 9 Art. 9. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 12 ARTÍCULO  12. Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y

3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
Art. 13 ARTÍCULO 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.
Ley 527 del 18/ago/1999 Por medio de la cual se definen y reglamentan el acceso y su de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Art. 14 ARTÍCULO  14. Formación y validez de los contratos. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 27 ARTÍCULO 27. Documentos de transporte. Con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3o. del presente artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos. El inciso anterior será aplicable, tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación o si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento emitido en papel.

Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o utilización de un documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos.

Para los fines del inciso tercero, el nivel de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.

Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para llevar a cabo alguno de los actos enunciados en los incisos f) y g) del artículo 26, no será válido ningún documento emitido en papel para llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de mensajes de datos para sustituirlo por el de documentos emitidos en papel. Todo documento con soporte en papel que se emita en esas circunstancias deberá contener una declaración en tal sentido. La sustitución de mensajes de datos por documentos emitidos en papel no afectará los derechos ni las obligaciones de las partes.

Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado, o del que se haya dejado constancia en un documento emitido en papel, esa norma no dejará de aplicarse, a dicho contrato de transporte de mercancías del que se haya dejado constancia en uno o más mensajes de datos por razón de que el contrato conste en ese mensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en documentos emitidos en papel.
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Ley 594 del 14/jul/2000 Por medio de la cual se dicta la Ley general de Archivos y se dictan otras disposiciones. Completo Es la norma que regula todo el tema de la gestión documental en colombia. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 872 del 30/dic/2003 Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios. Art. 1. Artículo   1º. Creación del sistema de gestión de la calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 909 del 23/sep/2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Art. 2 No.1 Artículo  2º. Principios de la función pública. 1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 962 del
08/jul/2005
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicio público. Completo Es la norma que reduce y regula los trámites en las entidades del Estado. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 1150 del 16/jul/2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Completo Regula la contratación estatal. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 1409 del 30/ago/2010 “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones”. Completo Es la norma que regula todo lo conserniente a los profesionales de la archivística en Colombia. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 1437 del 18/ene/2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Completo Esta norma regula todo lo contencioso administrativo y el documento electrónico. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 1581 del 17/oct/2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Completo Esta Norma busca proteger los datos de los ciudadanos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Ley 1712 del 06/mar/2014 Por medio del cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras Disposiciones. Art. 2 . Art. 12 L. (d). Art. 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. CControl de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 12 Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer: d). Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación;
Ley 1712 del 06/mar/2014 Por medio del cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras Disposiciones. Art. 16. Art. 17 L. (a). Art. 16. Archivos. En su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación. CControl de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos:

a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad;
Decreto Nacional. 410 del 27/mar/1971 Por el cual se expide el Código de Comercio. Art. 19 No. 2 - 4. Art. 26. Art. 44. Art. 51. Art. 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante: 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
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Art. 26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Art. 44. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.
Art. 51. COMPROBANTES Y CORRESPONDENCIA - PARTE DE LA CONTABILIDAD. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
Decreto Nacional. 410 del 27/mar/1971 Por el cual se expide el Código de Comercio. Art. 54. Art. 55. Art. 57. Art. 54. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 55. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE LOS ASIENTOS CONTABLES. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.
Art. 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohíbe:

1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;

3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
Decreto Nacional. 410 del 27/mar/1971 Por el cual se expide el Código de Comercio. Art. 60. Art. 60. CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES CONTABLES - REPRODUCCIÓN EXACTA. Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.

Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
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Decreto Nacional. 2649 del 29/dic/1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Art. 123 Art. 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
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Decreto Nacional. 2649 del 29/dic/1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Art. 124 Art. 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.

Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.
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Decreto Nacional. 2649 del 29/dic/1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Art. 125 Art. 125 LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para: 1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.

2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:

a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.

b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.

c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.

d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos.

e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.

5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.

6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

PARÁGRAFO 1. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1878 de 2008
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Decreto Nacional. 2649 del 29/dic/1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Art. 126 Art. 126. REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.

Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:

1.Al anterior le falten pocos folios por utilizar o,

2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.

Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar copia auténtica del denuncio correspondiente.

Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.

Las Autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.
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Decreto Nacional. 2649 del 29/dic/1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Art. 134 Art. 134. CONSERVACION Y DESTRUCCION DE LOS LIBROS. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.

Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara de Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos.
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Art. 135 Art. 135. PERDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.

Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
Decreto Nacional. 1537 del 06/jul/2001 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado. Art. 1 -2. Art. 1. RACIONALIZACION DE LA GESTION INSTITUCIONAL. Las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los proceso institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 2. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. Como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación e los procesos institucionales.
Decreto Nacional 4110 del 09/dic/2004 Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública - NTCGP 1000 - 2004. Completo Es la norma que regula el Sistema de Gestión de Calidad en las Entidades del Estado NTCGP 1000:2004 Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Nacional 4485 del 18/nov/2009 Por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. Completo Es la norma que actualiza la norma NTCGP 1000:2009 Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Nacional 019 del 10/ene/2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Art. 9 Art. 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública
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Art. 10 Art. 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE COMPROBACION DE PAGOS ANTERIORES

: Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 12 de la Ley 962 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 34: Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores. En relación con los pagos que deben efectuarse ante la Administración Pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral".
Decreto Nacional 019 del 10/ene/2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Art. 25 - 30 Art. 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS.

Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.
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Art. 30. DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS:

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.

Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.
Decreto Nacional 019 del 10/ene/2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Art. 36 - 173 - 174. Art. 36. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS

. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 24. Presunción de validez de firmas.

Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.

Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio".
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Art. 173. LIBROS DEL COMERCIANTE

.Reglamentado por el Decreto Nacional 805 de 2013. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:

"Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional."
Art. 174. ALTERACIÓN

.Modifíquese el numeral 5 del artículo 57 del Código de Comercio:

"5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos."
Decreto-Ley 2482 del 03/dic/2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión. Art. 3 L. d) - 4. Art. 3. Políticas de Desarrollo Administrativo. Adóptense las siguientes políticas que contienen, entre otros, los aspectos de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998:


d) Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental;


 
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Art. 4. Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. La implementación para la rama ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades líderes de las políticas de desarrollo administrativo: Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, Departamento Nacional de Planeación, Archivo General de la Nación, Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación Pública.

La metodología que se adopte será la base para la planeación sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señaladas en el campo de aplicación del presente decreto y de obligatoria aplicación.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las instancias y organismos señalados en el presente artículo, podrá ajustar la metodología cuando lo considere necesario.
Decreto Nacional 2578 del 13/dic/2012 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado Completo Esta norma reglamenta todo lo concerniente a la gestión documental en el país. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Nacional 2609 del 14/dic/2012 Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado Completo Regula la gestión documental y el documento electrónico. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Nacional 2693 del 21/Dic/2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, Y se dictan otras disposiciones Art. 6 No.1 literal: g – h. Art. 6 Temas prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto.

Para el logro de estos fines, bajo la dirección del Ministerio de Tecnologías de la In­formación y las Comunicaciones y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones:No.1 literal: g) Establecer e implementar medidas que garanticen la seguridad, la conservación y la correcta administración de los mensajes de datos y documentos electrónicos;

h) Usar mecanismos de firma que utilicen medios electrónicos en la generación de do­cumentos, cuando los mismos requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio.
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Decreto Nacional 2693 del 21/Dic/2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, Y se dictan otras disposiciones Art. 7 No.3 Art. 10. Art. 7 Modelo de Gobierno en línea. El modelo Gobierno en línea está constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son:3. Transacción en línea: Los sujetos obligados disponen sus trámites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, los cuales podrán gestionarlos por diversos canales elec­trónicos, a través de ventanillas únicas, permitiéndoles realizar desde la solicitud hasta la obtención de la decisión o del servicio, sin la necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad pública o privada que cumpla funciones públicas. Lo anterior haciendo uso de autenticación electrónica, firmas electrónicas y digitales, estampado cro­nológico, notificación electrónica, pago por medios electrónicos, expedientes electrónicos, actos administrativos electrónicos y archivos electrónicos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Art. 10. Planeación de la Estrategia de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto número 2482 de 2012. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.
Decreto Nacional 1515 del
19/jul/2013
"Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 en lo concerniente a las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones” Completo Norma que regula las transferencias de los documentos de archivo con valor secundario. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Nacional 943 del 21/may/2014 Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Completo Norma que actualiza el MECI en dos modulos:Módulo 1 TALENTO HUMANO - DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO - ADMINISTRACION DEL RIESGO.
Móodulo 2 AUTO EVALUACION INSTITUCIONAL - AUDITORIA INTERNA - PLANES DE MEJORAMIENTO
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Directiva Presidencial 04 del
03/abr/2012
Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública Completo Norma que busca la implementación de la política cero papel en las entidades del estado. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 07 del
29/jun/1994
Por el cual se adopta y se expide el Reglamento General de Archivos. Completo Norma que establece el reglamento para los archivos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 12 del 18/oct/1995 Por el cual se modifica la parte I del Acuerdo N°07 del 29 junio de 1994, Reglamento General de Archivos, órganos de dirección, coordinación y asesoría. Completo Norma que crea el Comité Evaluador de Documentos del Consejo Departamental de Archivos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 002 del
07/feb/1996
Por el cual se adiciona el Acuerdo 12 de 1995, que modifica el acuerdo 07 de junio de 1994. Completo Norma que establece quienes deben integrar como minimo el Comité Evaluador de Documentos. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 11 del 22/may/1996 Por el cual se establecen criterios de conservación y organización de documentos. Completo Norma que regula el documento testigo y la conservación de los documentos en diferentes soportes. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 49 del 05/may/2000 Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos”. Completo Norma que regula las condiciones de los espacios y locales destinados para los archivos Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 050 del 05/may/2000 Por el cual se desarrolla del artículo 64 del título VII “Conservación de Documentos”, del Reglamento General de Archivos sobre “Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo”. Completo Norma que regula la prevención de deterioro de los documentos de archivo y en situaciones de riesgo". Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 060 del 30/oct/2001 Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. Completo Norma que regula las unidades u oficinas de correspondencia de las entidades públicas. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 037 del
20/sep/2002
Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 del 14/jul/2.000 Completo Norma que regula la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en las entidades del Estado. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 038 del
20/sep/2002
Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley general de archivos 594 del 14/jul/2.000 Completo Norma que establece la obligatoriedad de la implementación del inventario único en los documentos de archivo. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 042 del 31/oct/2002 Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículo 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. Completo Norma que da pautas para la organización de los archivos de gestión y regula el Formulario Unico de Inventario Documental (FUID). Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 02 del 23/ene/2004 Por el cual se establecen los lineamientos básicos para la organización de fondos acumulados. Completo Norma que establece los pasos a seguir para la organización de los Fondos Acumulados. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 27 del 31/oct/2006 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994 (REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS). Completo Norma que actualiza el glosario archivístico. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 006 del
18/oct/2011
Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales. Completo Norma que establece criterios para la organización de los expedientes de los pensionados. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 004 del 15/Mar/2013 Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental Completo Norma que modifica el procedimeinto de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de las TRD y las TVD. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 005 del 15/Mar/2013 Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones Completo Norma que regula la clasificación, ordenación y descripción documental. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo AGN 002 del
14/mar/2014
"Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. Completo Norma que establece criterios de creación, conformación,organización, control y consulta de los documentos de archivo. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Circular AGN 04 del 06/jun/2003 Organización de las Historias Laborales. Completo Norma que establece los documentos que como minimo debe contener una historia laboral en las entidades del Estado. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Circular AGN 12 del 21/ene/2004 Orientaciones para el cumplimiento de la Circular Nº 004 de 2003 (Organización de las Historias Laborales). Completo Norma que establece criterios sobre la aplicación de la circular No.004/2003. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Circular AGN 007 del 22/dic/2003 Por el cual se aprueba la Tabla de Retención Documental presentada por la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali. Completo Norma del Consejo Departamental de Archivos donde aprueba las TRD del Municipio de Santiago de Cali. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Acuerdo del Consejo Departamental de Archivos del Departamento del Valle del Cauca 237 del 03/jul/2008 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2.008 - 2.011 Para Vivir la Vida Dignamente. Completo Norma que adopta la política de gestión documental inmersa en el Plan de Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Municipal 203 del 16/mar/2001 Por el cual se compilan el Acuerdo 70 de 2000, el Acuerdo 01 de 1996 y las disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o aclarado que conforman la Estructura Orgánica y Funcional del Municipio de Santiago de Cali. Art. 49 No. 7. Art. 49. RESPONSABILIDADES. Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes responsabilidades: No. 7: Organizar y controlar el Archivo General de la Alcaldía. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Municipal 0094 del 11/mar/2003 Por medio del cual se establecen los Lineamientos para la Organización de los Archivos de Gestión. Completo Norma que adopta criterios para la organización de los archivos de gestión en atención al Acuerdo No.042 /2002 del Archivo General de la Nación. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Municipal 0850 del 21/dic/2004 Por medo del cual se ordena la adopción y difusión de las Tablas de Retención Documental en la Administración Central Municipal. Completo Norma que adopta la aplicación de las Tablas de Retención Documental del Municipio. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Municipal 654 del 06/jul/2011 Por medio del cual se modifica el decreto No. 0538 de octubre 08 de 2001 Completo Norma que adopta el Sistema de Gestión Documental Orfeo para la Administración Central Municipal. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Decreto Municipal 609 del
19/sept/2013
Por medio del cual se modifica la conformación del Comité Interno de Archivo del Municipio de Santiago de Cali y se deja sin efectos los Decretos 0674 del 23 de junio de 2000, 1003 de octubre 30 de 2000, 451 de agosto 14 de 2001 y 534 octubre 4 de 2001. Completo Norma que modifica la conformación del Comité Intreno de Archivo de la Alcaldía de Santiago de Cali. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Resolución Ministerio de Protección Social. 2346 del
11/jul/2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Completo Norma que establece el manejo y conservación de las historias clínicas ocupacionales. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Resolución Municipal 4111.21.0642 del 27/oct/2007 Por medio del cual se Adopta el Reglamento Interno del Comité de Archivo Completo Norma que reglamenta el funcionamiento del Comité Intreno de Archivo. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Resolución Municipal. 4111.0.22.1.1019.000275 del
27/feb/2013
Aplicación Directiva Presidencial 04 de 2012 – Cero Papel Completo Norma que adopta la directiva presidencial en el tema cero papel. Control de documentos del Sistema de Gestión de Calidad
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Fecha de publicación: 11/05/2004
Última modificación: 06/01/2015
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