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Articulo 56 del Decreto 919 de 1989.
• El Director de la Defensa Civil Colombiana o su Delegado, quien lo presidirá.
• El Coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres.
Articulo 56 del Decreto 919 de 1989.
• Un Delegado de la Secretaria de Salud Municipal.
• Un Delegado de la Cruz Roja Colombiana.
• Delegados Invitados con voz pero sin voto
FUNCIONES
Articulo 57 del Decreto 919 de 1989.
• Definición de Soluciones sobre Alojamiento Temporal.
• Realización de Censos.
• Diagnostico Inicial de los Daños.
• Atención primaria o básica a las Personas Afectadas.
• Provisión de Suministros Básicos de Emergencia.
• Definición, Establecimiento y Operación de alertas o alarmas.
Articulo 61 del Decreto 919 de 1989.