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Se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causado por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.
Articulo 19 del Decreto
Se declarara mediante decreto y previo concepto del Comité para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificara según magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal. Podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen.