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ARTICULO 217 Decreto extraordinario 0203 de 2001
1. Participar en ladefinición de la política del Gobierno Municipal en materia de infraestructura y valorización y mantenimiento vial y vías rurales. (Ac.01/96, art.391 y 429)
2. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.
3. Ejercer el control interno en la Secretaría a su cargo, y evaluar la gestión y resultados de las dependencias y servidores públicos adscritos a su Secretaría.
4. Dirigir y administrar el sistema de contribución de valorización Municipal y las demás rentas que se le asignarán para el cumplimiento de sus objetivos. (Ac.01/96, art.391)
5. Administrar los Fondos Rotatorio de Valorización Municipal, de Pavimentación local y de Mantenimiento Vial (Ac.01/96, art.391.6 y 429, Ac.70, art.3, par.3)
6. Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios, con relación a los servidores públicos de su dependencia, cuando se trate de faltas leves. (Ac.01/96, art.391)
7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.