Sobre la Dependencia

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Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.

          

La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad forma parte del sector colectivo del Municipio de Cali. (Acuerdo 01/96, Art. 316) y tiene como objetivo garantizar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana en el Municipio de Cali, mediante la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en relación con seguridad, orden público, protección del espacio público, protección al consumidor, resolución pacífica de conflictos, prevención y atención de desastres, la supervisión y control del desarrollo urbano ejercicio de las facultades y atribuciones de policía, prevención, educación y protección a la familia y apoyo a los organismos de seguridad y justicia.(Acuerdo 01/96, Art. 317, Acuerdo 70/00, Art. 2). 

 

 

Responsabilildades.

Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

  1. Proponer, coordinar y fomentar acciones encaminadas al mantenimiento del orden público en la ciudad y su zona rural.
  2. Proponer y ejecutar políticas de protección ciudadana.
  3. Diseñar y ejecutar programas de convivencia democrática y de prevención de hechos punibles.
  4. Rescatar y mantener la disciplina social aplicando las normas policivas que sean de su competencia en materia de seguridad de acuerdo con la Constitución y las normas vigentes.
  5. Velar por la protección del espacio público y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes al respecto.
  6. Ejercer las competencias de carácter policivo a través de las Inspecciones de Policía Urbanas, Comisarías de Familia y Corregidores de conformidad con las normas legales vigentes.
  7. Coordinar, programar y ejecutar las políticas y campañas de la Administración Municipal referentes a ventas ambulantes y estacionarias, velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicar las sanciones respectivas cuando se violen tales normas.
  8. Recibir y tramitar las comisiones provenientes de juzgados y otros despachos públicos.
  9. Cumplir los trámites y acciones necesarios para velar por el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.
  10. Efectuar el control policivo en los establecimientos públicos, así como en las rifas, juegos y espectáculos que se hagan en la ciudad. (Acuerdo 01/96, Art. 318)
  11. Formular la política y ejecutar los planes, programas y proyectos necesarios para la prevención y atención de desastres.
  12. Proponer los sistemas de comunicación integrados, necesarios para el desarrollo de la política de prevención y atención de desastres que se adopte.
  13. Elaborar y desarrollar los planes y programas que permitan el cuidado, el progreso y la defensa de la vida frente a los riesgos ocasionados por acción del hombre o de la naturaleza.
  14. Promover y difundir todas las actividades tendientes a crear y mantener una cultura de prevención de desastres, mediante el diseño de políticas educativas y de capacitación a la comunidad.
  15. Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos del Municipio en concurrencia con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las autoridades ambientales.
  16. Diseñar los planes y programas necesarios para llevar a cabo una eficiente labor de coordinación, interrelación e integración con las instituciones públicas y privadas existentes en el área y que sean afines con sus objetivos.
  17. Prestar el servicio de atención de desastres que permita responder adecuadamente a la emergencia o desastres que se presenten en el Municipio de Santiago de Cali y en donde eventualmente el Señor Alcalde lo disponga.
  18. Impulsar la formación de los Subcomités Locales para la atención de emergencias en todo el Municipio.
  19. Coordinar y garantizar la oportuna y eficiente participación administrativa y operacional de las instituciones nacionales, departamentales y municipales de carácter gubernamental y no gubernamental, que hacen parte de los planes de contingencia en la prevención y atención de desastres.
  20. Gestionar con las entidades internacionales, nacionales y regionales, de carácter público y privado, los recursos económicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. (Acuerdo 56/99, Art. 3; Acuerdo 70/00, Art. 2)
  21. Coordinar la elaboración de estudios y análisis de vulnerabilidad, amenazas y planes de contingencia.
  22. Diseñar campañas que permitan disminuir y prevenir los riesgos de calamidades y siniestros.
  23. Diseñar y ejecutar programas de capacitación no formal en la prevención y atención de desastres para la comunidad en general, los estudiantes y los funcionarios públicos.
  24. Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de Acción Municipal para la Prevención y Atención de Desastres.
  25. Diseñar un sistema de información ciudadana y de alertas en el Municipio.
  26. Realizar estudios permanentes que determinen las áreas de amenaza en las cuales se presentan y puedan presentarse emergencias. (Acuerdo 56/99, Art. 6 y Acuerdo 70/00, Art.2)
  27. Determinar los insumos y elementos necesarios para la atención primaria de las situaciones de desastre y solicitarlos a los organismos competentes.
  28. Elaborar y mantener actualizado un censo de recursos humanos y técnicos disponibles en el municipio para la atención de emergencias.
  29. Diseñar un sistema de participación de las diferentes instituciones.
  30. Diseñar y operar un sistema de comunicaciones permanente y eficiente para la atención de Emergencias.
  31. Suministrar las informaciones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones que regulen la materia. (Acuerdo 56/99, Art.7 y Acuerdo 70/00, Art. 2) (sic)
  32. Concertar los criterios jurídicos básicos a aplicar en la Secretaría.
  33. Velar porque toda decisión y acto de la Secretaría este dentro del marco Constitucional y legal.
  34. Orientar a las distintas dependencias de la Secretaría sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia
  35. Elaborar y revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art. 321)
  36. Prestar asesoría a los Subsecretarios en la elaboración de proyectos de inversión, que en materia de seguridad y convivencia ciudadana se requieran.
  37. Elaborar estudios de proyectos de inversión que garanticen mayor eficiencia en el ejercicio de las competencias de la Secretaría.
  38. Coordinar con las distintas dependencias de la Secretaría, las acciones a seguir en la actualización de registros y estadísticas para la elaboración de estudios de seguridad y convivencia ciudadana.
  39. Generar y revisar permanentemente índices de gestión de las actividades de la Secretaría.
  40. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretaría, yrevisar de forma permanente el estado físico de dichos bienes, con el fin de que se coordine lo necesario para su construcción, mantenimiento y conservación.
  41. Administrar el Banco de Proyectos de la Secretaría.
  42. Evaluar, en coordinación con las distintas dependencias al interior de la Secretaría, los proyectos que se están ejecutando, con el fin fortalecerlos, modificarlos o suspenderlos, si los resultados no son los esperados. (Acuerdo 01/96, Art. 322)
  43. Ejercer el control interno y evaluar la gestión y resultados de los servidores públicos adscritos a la Secretaría.
  44. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.
  45. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.
  46. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.
  47. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría. (Acuerdo 01/96, Art. 323)
  48. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.
  49. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Secretaría.
  50. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación. (Acuerdo 01/96, Art. 324)
  51. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.
  52. Elaborar los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las necesidades de la Secretaría.
  53. Diseñar las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias de la Secretaría y supervisar su cumplimiento. (Acuerdo 01/96, Art. 325)
  54. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría de conformidad con la Constitución, la ley y los Acuerdos.
Estructura.
La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad tendrá la siguiente organización:
Despacho del Secretario
Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Subsecretaría de Policía y Justicia. (Acuerdo 01/96, Art. 319; Acuerdo 70/00, Art.2, 7 y 18; Acuerdo 56/99, Art. 8)
 
Aclaración: con la creación de la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (Acuerdo 387 de 2015), las actividades inherentes a esta temática que están contempladas en el Decreto 0203 de 2001 para la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, quedan derogadas, en especial las contenidas en los artículos 191, numerales 11 a 31, 196, 197 y 198.
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Fecha de publicación: 22/08/2016
Última modificación: 23/08/2016

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