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Normas sobre Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas
Espectáculos públicos de las Artes Escénicas: Son las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.
La Ley no aplica para otro tipo de espectáculos, como las corridas de toros, las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de animales, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas: Se consideran productores o empresarios públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo en artes escénicas.
Productores Permanentes: Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos de las artes escénicas.
Productores Ocasionales: Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.
Escenarios habilitados: Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.
Agentes de retención de la contribución parafiscal: Son agentes de retención de la contribución parafiscal los operadores de boletería, quienes deberán practicar la retención sobre los ingresos que reciben a nombre del productor.
Aforo: (cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras para presenciar el evento), al frente de cada localidad escribe el nombre, ej.: Palco platea, general o en el caso de escenarios deportivos (sur, norte, este oeste, agregue si requiere más filas para localidades) para el valor de los palcos el valor del palco se toma como valor de una boleta).
Montaje: fase durante la que se realiza la instalación de los recursos necesarios para desarrollar la actividad tales como tarimas, techos, luces, sonido, cerramientos, vallas, entre otros.
PMU: fase en la que se reúnen los delegados de las entidades involucradas en la coordinación de la actividad. Normalmente se da inicio a esta fase, una (1) hora antes de la apertura de puertas, aunque este horario puede variar de acuerdo al tipo de evento y a las recomendaciones de los integrantes del PMU.
Pre ingreso: Fase en la que el público hace fila en la parte externa del escenario sin que se dé apertura de puertas.
Ingreso: fase que inicia en el momento que se da la apertura de puertas, se debe dar con anticipación suficiente a la presentación, de acuerdo al aforo, a la cantidad de filtros y a las facilidades de ingreso que tenga el escenario
Presentación: fase durante la que se desarrolla la actividad principal del evento.
Salida: fase que inicia en el momento que finaliza la presentación hasta que el escenario no cuente con público al interior.
Reacondicionamiento: fase durante la cual el escenario retorna a las condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el montaje.
Servicios: Los servicios hacen referencia a sitios y cantidad de espacios para prestar servicio a los asistentes.