LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y VENTANILLA ÚNICA

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Definición
La Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para la realización de este tipo de eventos.


¿Qué es la Ventanilla Única de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas?
Es el mecanismo dispuesto por la Ley a través del cual los productores de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas pueden registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos para la realización de los eventos en espacios habilitados y no habilitados.
Dependencia responsable de la Ventanilla Única de las Artes Escénicas
La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad será la dependencia responsable y coordinadora de la ventanilla única y estará a cargo de velar por el diseño, implementación, integridad, custodia, disponibilidad y accesibilidad del aplicativo en línea de la ventanilla única, así como el mantenimiento y adecuado funcionamiento de dicho sistema, en coordinación con la oficina asesora de Telemática. 
Es la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad quien tiene la competencia de otorgar la autorización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados y escenarios habilitados previo cumplimiento de los requisitos de los que habla la Ley 1493 de 2011.


¿Cómo funciona la Ventanilla Única de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas?
La Alcaldía de Santiago de  Cali,  a través de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, una vez recibidos los documentos con los requisitos respectivos radicados por el productor y/o organizador,  dará traslado de la solicitud a todas las dependencias y/o entidades en lo de su competencia; quienes dentro de un término establecido deben dar su concepto favorable o desfavorable con las observaciones y/o recomendaciones respectivas; para continuar trámite de la solicitud para negar u otorgar el permiso mediante acto administrativo dirigido al productor y/o organizador.

 

Paso 1: El Comité de Eventos Masivos se reunirá y citará al productor para revisar los documentos aportados y emitirán el concepto integral favorable o pendiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la reunión.

Paso 2: Se emitirá concepto favorable si los requisitos son acreditados por los productores del evento en cumplimiento de las exigencias verificables por cada entidad.

Paso 3: Se emitirá concepto pendiente en caso que no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos; en este evento se precisarán las exigencias necesarias para la emisión del concepto favorable otorgando al productor dos (2) días hábiles a partir de la publicación en la venilla única del concepto pendiente, a partir de cuyo vencimiento deberá acreditarse el cumplimiento de los requerimientos realizados.  Las entidades competentes emitirán el concepto definitivo al día hábil siguiente a la radicación de los documentos de subsanación.

Paso 4: Se emitirá concepto desfavorable si no se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos por parte del productor de la actividad de aglomeración, dentro del término establecido en el inciso anterior, con observancia de las exigencias verificables por cada entidad u organismo.

Paso 5: Los conceptos técnicos definitivos de cada entidad sobre la actividad registrada deberán ser publicados en la Ventanilla Única Virtual, para su evaluación integral y la correspondiente expedición del acto administrativo que autorice o niegue la realización del espectáculo público de las Artes Escénicas por parte de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.

Paso 6La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro en la Ventanilla Única Virtual de los conceptos definitivos emitidos por las entidades, publicará  y notificará el acto administrativo que niegue o autorice el evento.

Paso 7: Si dos o más solicitudes son radicadas por parte de productores diferentes para la misma fecha, hora y escenario, se otorgará autorización a quien primero haya efectuado la radicación y haya obtenido todos los conceptos favorables.

Paso 8: En caso que quien haya radicado primero no tenga todos los conceptos favorables se procederá a autorizar a quien siga en el orden de radicado consecutivamente, siempre y cuando haya obtenido todos los conceptos favorables. En todo caso el primero en el tiempo será primero en el derecho.


Importante:


Ver procedimientos establecidos en el Decreto 411.0.20.0409 de 2012
Leer detenida y cuidadosamente los requisitos para cada trámite.
Radicar en los tiempos establecidos para el trámite.
Anexar los documentos debidamente diligenciados.
En el caso de los formatos dispuestos en la página es obligatorio diligenciar todos los campos.
Una vez radicado el trámite es indispensable estar consultando su correo, dado que será el único medio a través del cual se le notificará el estado de su trámite.

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Fecha de publicación: 05/11/2013
Última modificación: 11/05/2016

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