Imprimir la información de la página

A finales de abril, se vence el plazo para el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA)

A finales de abril, se vence el plazo para el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA)

Comparte esta publicación

En este período, los empresarios de la ciudad deben pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA), tal como quedó consignado en el cronograma que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dispuso para el recaudo del tributo, mediante una resolución de enero de este año.

La presentación y pago de la declaración privada de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, obliga a los contribuyentes a cancelar, según el último dígito del NIT y de acuerdo con el Registro Único Tributario, así:

• 1 y 2, el plazo es el 24 de abril
• 3 y 4 hasta el 25 de abril
• 5 y 6 hasta el 26 de abril
• 7 y 8 hasta el 29 de abril
• 9 y 0 hasta el 30 de abril

Según Hacienda Municipal, los sitios de recaudo habilitados son los bancos de la ciudad:

Banco de Bogotá, Occidente, BBVA, Caja Social, AV Villas, Corpbanca, Bancolombia, Popular, Coomeva, Davivienda, Colpatria, Pichincha, GNB Sudameris y Helm Bank. Además de las ventanillas de los bancos ubicados en las oficinas de Tesorería, frente a la plazoleta del Centro Administrativo Municipal (CAM) y las sedes de los centros de Atención Local Integrada (CALI).

A estos sitios deben acercarse los contribuyentes con copia del RUT para verificar nombre del propietario y NIT.

Para claridad de los ciudadanos, la dependencia recuerda que la declaración y liquidación privada del ICA, debe realizarse con el consolidado de la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos comerciales que tenga, ubicados en el Municipio de Santiago de Cali.

Para aquellos establecimientos cobijados por el Acuerdo 06 de 1997, que gozan del beneficio de la exoneración por generación de empleo y la reconversión industrial, a través de la creación y reubicación de empresas, el plazo expiró el pasado 30 de marzo.

Una vez vencido estos plazos, las declaraciones se consideran extemporáneas y tienen una sanción pecuniaria.

/ Anna María Castro Casas

Número de visitas a esta página: 3177
Fecha de publicación: 05/04/2013

Imprimir   -   Cerrar ventana