
La Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali conoció la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual ratifica la decisión del Tribunal Administrativo del Valle que en 2013 negó las pretensiones de los demandantes, quienes mediante una Acción Popular alegaban la vulneración de la moralidad administrativa y los derechos colectivos de los usuarios de Calisalud EPS.
“El Municipio de Santiago de Cali demostró que cuando Calisalud fue intervenida por orden de la Superintendencia Nacional de Salud y posteriormente se procedió a su liquidación, los usuarios fueron trasladados a otras EPS con lo cual se garantizó que ninguno de ellos perdiera sus derechos como beneficiarios y usuarios del régimen subsidiado”, explicó la Directora Jurídica, María Ximena Román García.
En la contestación de la demanda se probó también que Calisalud era una entidad creada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, la cual contaba con personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa, de manera que era la única llamada a responder por la eventual vulneración de los derechos e intereses colectivos de sus usuarios.
El alto tribunal de lo Contencioso Administrativo ratificó que no se presentó tal vulneración, toda vez que el proceso de liquidación de Calisalud, se efectuó con el control de los órganos competentes en aras de favorecer los intereses de los afiliados y beneficiarios y, para tal efecto, se había ordenado el traslado de los afiliados a otras EPS, a fin de garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de salud.
El proceso de traslado de los usuarios fue diseñado, coordinado y ejecutado por la Secretaría de Salud Pública Municipal, por tal motivo el Consejo de Estado no acogió la tesis de los demandantes y negó las pretensiones.
Ver sentencia adjunta
María Cristina Bedoya Gómez