
Con el fin de garantizar una total transparencia en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 25 de octubre para elegir autoridades locales, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales da a conocer a la ciudadanía los delitos electorales y en dónde se pueden denunciar.
El Código Penal Colombiano tipifica 11 conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión.
2. Constreñimiento al sufragante: Este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años
4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, según la norma.
10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión.
La secretaria de Gobierno, Laura Beatriz Lugo Marín, hace un llamado a los ciudadanos a que en el momento que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.
Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.
Dónde denunciar
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ENTIDAD |
TELÉFONOS/CORREO ELECTRÓNICO |
HORARIO |
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Fiscalía URI centro (Calle 10 con carrera 6) |
6204400 Ext. 1139- 1140- 1141 |
Permanecen fiscales destacados las 24 horas de domingo a domingo |
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Fiscalía URI Siloé en la estación de policía de El Lido |
5135368 |
Presta servicio de las 8:00 a.m. a 6:00 p.m. A partir de las 6:00 p.m. cualquier caso será atendido ante la URI Centro |
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Fiscalía URI Aguablanca en la estación de policía de Los Mangos |
4228225 |
Presta servicio de las 8:00 a.m. a 6:00 p.m. A partir de las 6:00 p.m. cualquier caso será atendido ante la URI Centro |
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Procuraduría |
018000910315 Cali: 3908383 ext. 22105-21107-21108 |
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Personería |
318 3355722 |
24 horas al día |
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Defensoría del Pueblo |
310 8539454 – 8921423 – 018000914814 |
25 de octubre de 2015: 8 am a 6 pm |