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Fallo niega sobrecostos a contrato con Conalvías, por obras en avenida Ciudad de Cali

Fallo niega sobrecostos a contrato con Conalvías, por obras en avenida Ciudad de Cali

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de la firma Conalvías para que el Municipio de Cali le pagara sobrecostos por obras realizadas en varios tramos de la avenida Ciudad de Cali, comprometidas desde hace 17 años.

El conflicto surge por hechos ocurridos en 1998 cuando Conalvías y el Municipio de Santiago de Cali suscribieron un contrato de obra pública para la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali, el cual comprendía la construcción de dos calzadas principales; diseños y construcción de cuatro puentes vehiculares a nivel sobre el Canal Oriental y un puente peatonal; construcción de un puente vehicular a nivel sobre la Carrera 3ª y demás obras complementarias.

El valor del contrato se convino en $5.108’788.761.oo, resultante de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios.  El 12 de mayo de 2000, mediante acta de obra suscrita entre la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización, el interventor y Conalvías S.A se declararon recibidos los trabajos ejecutados de acuerdo con los planos y bajo los plazos estipulados en el contrato.

En 2001, Conalvías S.A presentó demanda contractual contra el Municipio de Cali- Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización-, solicitando la declaratoria de incumplimiento del contrato por rompimiento del equilibrio financiero.  Solicitaba que se condenara al Municipio a pagar los sobrecostos y la mayor permanencia en la obra; en total, las pretensiones sumaban $700’960.689.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por el Municipio y negó las pretensiones. Conalvías presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado contra la sentencia de primera instancia y en el análisis que realizó el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo encontró que durante la ejecución del Contrato se realizaron cuatro adiciones al valor y el mismo número de prorrogas del plazo.

Por su parte, el Ministerio Público conceptuó que debían negarse las pretensiones,  en razón a que en el pliego de condiciones que rigió la licitación, al igual que en las cláusulas contractuales, se encuentra incluido el concepto de reajuste de precios, el cual se aplicó durante todo el plazo en que se ejecutó el contrato.

Lo anterior le permitió a la Administración ajustar los precios presentados en la oferta con los índices que publicó la Cámara Colombiana de la Construcción –Camacol- para el mes correspondiente de pago y, en consecuencia, mantener el equilibrio económico del contrato.

Para el director Jurídico, Carlos Humberto Sánchez Llanos, es de muy buen recibo esta sentencia, donde el Consejo de Estado no encontró razonable que Conalvías, después de finalizado el contrato por entrega total de la obra, pretenda censurar a la Administración por prolongaciones en el plazo convenido, cuando estuvo de acuerdo, además, en ningún momento el contratista impugnó las prórrogas.

Concluye el Consejo de Estado que el contratista suscribió varios negocios jurídicos (otrosís) donde aceptó que reunían las condiciones para satisfacer sus pretensiones económicas, por lo tanto, no puede ahora alegar un restablecimiento de la ecuación contractual y del equilibrio económico por ser extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual.

Claudia.salas@cali.gov.co

 

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Fecha de publicación: 13/07/2015
Última modificación: 13/07/2015

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