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Responsabilidades de los Servidores Públicos

Responsabilidades de los Servidores Públicos

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El servidor público debe tener en cuenta que cuando atiende ‘el momento de verdad’ en cualquiera de los tres canales, todos los signos verbales o no verbales que exprese o presente ‘hablan’ por él mismo y por toda la Entidad, de allí que su responsabilidad sea mayor; él es pieza clave para la generación de una imagen positiva del servicio y acrecienta la buena imagen corporativa de la Entidad. Por lo anterior, cabe recordar las responsabilidades señaladas en el Código Disciplinario Único, art. 35, para los servidores públicos:

Numeral 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

Numeral 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

Numeral 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

Numeral 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

Numeral 34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Numeral 38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

Numeral 40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

Recuerda que tus actos, aptitudes y habilidades hablan por tí

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Fecha de publicación: 12/07/2015
Última modificación: 12/07/2015

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