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Fallo judicial favorece control al mal estacionamiento en supermercado del oeste de Cali

Fallo judicial favorece control al mal estacionamiento en supermercado del oeste de Cali

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´Mediante sentencia de segunda instancia de tutela, el Juzgado Trece Civil del Circuito revocó a favor de la Secretaría de Tránsito la decisión  proferida por el Juzgado 22 Civil Municipal mediante el cual tutelaba el debido proceso y el derecho a usar la “bahía de estacionamiento” del Supermercado Súper A,  y ordenaba revocar y suspender la imposición de comparendos por fotodetección a los vehículos que se estacionaran al frente de este establecimiento comercial, ubicado al oeste de la ciudad.

Con el recurso interpuesto por la dependencia de Tránsito se logró demostrar que la bahía de estacionamiento que aducía el representante legal de Súper A, tener habilitada y aprobada por Planeación Municipal para el estacionamiento de vehículos, no correspondía a una bahía de estacionamiento sino a una bahía de circulación, según la licencia de construcción  No. 28099 de mayo 27  de 1992.

Igualmente, se pudo establecer que al revisar los planos anexos a la misma licencia de construcción, el área de estacionamiento autorizada con capacidad para 10 vehículos, se encuentra sobre el establecimiento de comercio, es decir en el segundo nivel y no en la zona de andén o antejardín donde hoy debería existir la bahía de circulación.

De esta manera, el Juzgado Trece Civil en su sentencia de tutela No. 152, consideró que no existe vulneración de ningún derecho fundamental por parte de la Secretaría de Tránsito y revoca el fallo de tutela No. 072 de mayo 8 de 2015 proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal en lo referente a las solicitudes del Supermercado Super A, de permitir el uso de ese espacio para el estacionamiento de sus clientes y que la Secretaría suspendiera los comparendos y control de estacionamiento mediante la fotodetección.

En relación con la decisión del Juzgado 13, el Secretario de Tránsito, Alberto Hadad Lemos, manifestó: “Celebro este fallo, al que no cabe recurso alguno, y con el cual se reconoce la pertinencia, injerencia y potestad de la Secretaría para ejercer el control al estacionamiento vehicular en este sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. Control que no persigue otro fin diferente que proporcionar condiciones de seguridad vial tanto a conductores como a peatones”.

“Con alguna frecuencia  encontramos que el espacio público, con esto me refiero a andenes, separadores viales, zonas verdes y la propia vía, es tomado para usos irreglamentarios, vulnerando los derechos de otros ciudadanos y llegando incluso a poner en riesgo sus vidas. De tal manera que es importante que tomemos consciencia sobre las normas, las acatemos y promovamos su respeto”, señaló el Secretario.

Finalmente, el secretario Hadad dijo que “con lo sentenciado  por el juzgado, hemos retomado el control al estacionamiento en este sitio e invitamos a los conductores que hagan uso adecuado del espacio público y las vías, so pena de incurrir en posibles infracciones a las normas de tránsito y la inmovilización del vehículo”.

Alexánder Bolaños, Comunicaciones Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
Cra. 3 N° 56-90
@movilidadcali

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Fecha de publicación: 08/07/2015
Última modificación: 08/07/2015

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