
Con equipos de alta tecnología y un grupo profesional especializado en labores de policía judicial, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal atiende de manera ágil y confiable los accidentes de tránsito con lesiones personales y casos de homicidio.
John Henry Stacy, coordinador del Grupo de Criminalística de la Secretaría, señaló que “la dependencia ha tenido un proceso de mejoramiento continuo que le permite estar hoy a la vanguardia en la atención de accidentes de tránsito en los que se presenten lesiones personales o con casos de personas fallecidas en el mismo”.
De acuerdo con el funcionario, “en la Secretaría se cuenta con 24 profesionales plenamente capacitados para diligencias de tipo judicial propias en los casos de accidentes, en donde se debe seguir un protocolo preciso para el levantamiento de pruebas y datos que sean útiles y precisos en procesos legales posteriores”.
“Igualmente, contamos con un equipo tecnológico llamado Faro, una herramienta especializada en la toma y levantamiento de cualquier tipo de elemento o escena, que puede tomar hasta 1,2 millones puntos por segundo mediante la triangulación de puntos laser. Por lo general, con este equipo se genera cerca de un millón de medidas en cada caso, con las cuales se puede producir una imagen de tres dimensiones a color con un rango de acción de 150 metros a la redonda. En Colombia, además de la Secretaría, solo la Fiscalía General de la Nación cuenta con uno de estos elementos”, señaló el Coordinador del Grupo de Criminalística.
Ómar Jesús Cantillo Perdomo, titular de la dependencia, manifestó que “ante la eventualidad de un accidente de tránsito con lesionados, es importante que la ciudadanía no se deje orientar en forma equívoca, de manera que termine agravando su condición de víctima. Hemos encontrado, por ejemplo, que en algunos casos se trasladan a las personas a las clínicas u hospitales, pero no se informa que es víctima de accidente para, supuestamente, evitar complicaciones. O en otros casos sucede lo contrario, que buscando tener atención ‘gratis’, se dice que se sufrió un accidente de tránsito, pero al momento de hacer la inspección por parte del agente de tránsito, se encuentra que no hay tal situación. Todo esto afecta el debido proceso y entorpece posteriores reclamaciones o acciones de tipo legal”.
Enfatizó el Secretario Cantillo que, “la Secretaría tiene interés en que la gente conozca medianamente este tipo de procedimientos, por lo que tenemos personal especializado con amplio conocimiento que puede ayudar al ciudadano en la atención de sus denuncias”.
Cómo proceder en caso de sufrir un accidente con lesionados
En caso de accidentes de tránsito con lesiones personales, la víctima tiene derecho a la atención médica en cualquier centro de atención del país. Los costos de la atención están cubiertos por la póliza de Seguros Obligatorio de Atención de Accidentes de Tránsito, Soat, de cada vehículo; o en su defecto por el Fosyga.
Con el Soat se cubre todos los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria hasta por 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, SMDLV, ($16.426.667). Hasta 10 SMDLV por gastos de transporte de las víctimas hacia las entidades prestadoras de salud y, en caso de muerte, asume hasta 750 SMDLV ($15.400.000) de los gastos funerarios.
Si como consecuencia del percance alguna persona queda con incapacidad permanente, estas pólizas cuentan con una cobertura de hasta 180 SMDLV ($3.696.000).
Si el vehículo no tiene el Soat vigente, el Fosyga cubre el monto de 800 SMLDV y luego realiza un recobro por la totalidad de los gastos incurridos, al propietario del vehículo.
¿Qué pasa si se agotan las coberturas?
Si se agota la instancia del Soat o el Fosyga, las EPS, ARL, entidades de medicina prepagada o Sisbén de la víctima asumen la responsabilidad de pagar los gastos médicos que excedan la cobertura del Soat. Si el accidente es calificado como laboral, las ARL los asumen.
¿Qué hacer en caso de existir un lesionado en accidente de tránsito?
El agente de Tránsito realiza la inspección al sitio del accidente, al estado de las personas involucradas, ya sea en el mismo sitio del accidente o en el centro médico donde sean trasladadas las víctimas. Con esta información levanta el informe de accidentes que hará parte del caso judicial.
Si una persona sufre un accidente de tránsito que le represente una lesión personal, le asiste el derecho a entablar una acción judicial para hacer la reclamación de reparación de los perjuicios padecidos. Para esto tiene hasta seis meses siguientes después de sucedido el accidente, para poner una querella, una figura jurídica en la que las partes pueden llegar a un acuerdo consentido para resolver la reclamación.
Las querellas pueden ser presentadas en la sede Salomia de la Secretaría de Tránsito, carrera 3 #56-90, o en la Sala de Denuncias de la Fiscalía, ubicada en el Edificio San Francisco, carrera 6 con calle 10.
En caso de no llegarse a una conciliación durante la querella, ante el fiscal del Sistema de Atención al Usuario, el caso pasa a un fiscal local de la Unidad Especializada en Lesiones de Accidente de Tránsito, a quien la Secretaría del ramo entrega toda la documentación del caso.
El fiscal local en esta instancia ejerce como mediador, buscando que se llegue a un acuerdo. De no alcanzarse este, se inicia el proceso de imputación de cargos y juicio.
No todos los casos de lesiones necesitan querella pues en los casos en que esté involucrado, en calidad de víctima, un menor de edad, en el que se presente una incapacidad permanente, o en el que la persona quede en estado de inconciencia o desenlace fatal, no debe pasar por querella pues el caso pasa de oficio a la Fiscalía.
Alexánder Bolaños
Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
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