
La Secretaría de Tránsito incrementó los operativos al transporte informal o ‘pirata’. En lo corrido del presente año han sido inmovilizados 875 vehículos, de los cuales 750 han sido particulares y 125 vehículos de servicios público de otra modalidad.
Esta actividad se realiza con un grupo operativo especial compuesto por 40 Agentes de Tránsito y 2 supervisores, para el control al transporte informal o comúnmente llamado “pirata”, el cual funciona desde el 2012.
A través de este grupo, la dependencia viene haciendo operativos móviles sorpresa (no en puntos fijos) en las zonas de mayor incidencia, con el apoyo de equipos de video y fotografía como evidencia al momento de la imposición de la sanción respectiva.
Con este cambio estratégico y el fortalecimiento del cuerpo de Agentes de Tránsito se han logrado mejores resultados en el control al transporte informal en el que están involucrados no solo vehículos particulares, sino también vehículos de transporte especial, taxis y motocicletas.
Los vehículos que han sido detectados prestando este servicio de transporte ilegal son inmovilizados en patios oficiales por primera vez durante cinco días. Si es reincidente el vehículo es inmovilizado durante 20 días. Si la reincidencia persiste de ahí en adelante, cada vez que sea abordado será inmovilizado por 40 días.
Vale la pena recordar que el transporte público colectivo de pasajeros sólo puede ser prestado por empresas legalmente constituidas y en vehículos homologados y matriculados para tal fin. En el caso del transporte informal, son empleados para tal fin, vehículos de servicio particular (automóviles, camperos, buses y motocicletas) que no se encuentran afiliados a ninguna empresa o taxis que igualmente no pueden prestar el servicio de transporte colectivo, pues el servicio para el cual están habilitados es el transporte individual. Igual sucede con el transporte especial o escolar, quienes están limitados a la prestación de servicio bajo la modalidad de contrato con empresas o personas naturales.
Además de la ilegalidad en que se encuentran las personas que ejercen esta actividad, están los numerosos riesgos a los que se exponen quienes hacen uso del transporte informal, pues es usual encontrar en estos vehículos particulares deficiencias técnico-mecánicas en sus sistemas de dirección, frenos, luces o llantas, lo que genera riesgos potenciales de accidentes y lesiones para los ocupantes.
De otra parte, al ser vehículos de servicio particular, no poseen seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, por lo cual el monto o capacidad para la atención de lesionados es mínimo (500 salarios mínimos legales diarios vigentes), y para el caso de accidentes trágicos la indemnización por muerte es de tan solo 600 salarios mínimos diarios. Ello significa que si una persona siendo pasajero de un vehículo de transporte informal, resulta gravemente lesionado en un accidente, vería limitada la atención médica e indemnización hasta los montos mencionados, mientras que en el caso de los vehículos de transporte público legal contaría con las dos pólizas adicionales (contractual y extracontractual) cuyo monto de cobertura supera los valores del SOAT.
La Secretaría de Tránsito hace un llamado a los caleños para que se abstengan de utilizar este tipo de transporte ilegal y así, evitar molestias en sus desplazamientos, cuando el vehículo es abordado e inmovilizado por un Agente de Tránsito en estos operativos de control.
Oficina de Comunicaciones
Secretaria de Tránsito y Transporte