Imprimir la información de la página

Fallo da razón a Alcaldía de Cali y ordena a pizzería desocupar antejardín

Fallo da razón a Alcaldía de Cali y ordena a pizzería desocupar antejardín

Comparte esta publicación

En segunda instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio la razón a la Administración Municipal en un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en el cual impuso una sanción urbanística a una conocida pizzería del norte de la ciudad, por realizar un cubrimiento de más de 100 metros en el antejardín.

El proceso data de 2006 cuando el Departamento Administrativo de Planeación Municipal impuso una sanción urbanística al establecimiento comercial, por el indebido cerramiento y utilización del espacio público.

Los representantes de la pizzería demandaron la nulidad de los actos administrativos que imponían la sanción urbanística, alegando que el cubrimiento del antejardín se realizó desde 1979 y las normas que lo prohíben fueron expedidas posteriormente.

En la contestación de la demanda, la abogada de la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali expuso sus argumentos, señalando que el derecho a la propiedad dejó de ser un derecho absoluto, según lo establecen los artículos 58 y 95 de la Constitución Nacional, que le otorgaron al espacio público una función social, puntualmente de tipo ecológica.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó que el hecho de que las obras se realizaran en 1979 no significa un derecho adquirido, porque los bienes de uso público son imprescriptibles, y señaló como procedente la exigencia de la autoridad administrativa.

A partir del Decreto 1504 de 1998 los antejardines pasaron a formar parte del espacio público, lo que indica que la norma puede ser aplicada en todos los inmuebles que tengan antejardín.

Cuando se trata de afectación al espacio público, el derecho de dominio puede ser sometido a restricciones y esto habilita a la Administración Municipal a actuar en cualquier momento, debido a que prevalece el interés común por encima del interés individual.

Después del fallo en segunda instancia, los propietarios de la Pizzería deberán retirar los elementos del antejardín por contravenir la norma urbanística.

Claudia.salas@cali.gov.co

 

Número de visitas a esta página: 2591
Fecha de publicación: 17/12/2013
Última modificación: 17/12/2013

Imprimir   -   Cerrar ventana