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Este 14 de diciembre vence plazo para el registro de carros exentos de pico y placa

Este 14 de diciembre vence plazo para el registro de carros exentos de pico y placa

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Hasta este sábado 14 de diciembre está establecido el plazo para quienes deseen ingresar en el registro de exentos de la medida de pico y placa, presentando la documentación requerida, proceso que está reglamentado por la Resolución 0723 de mayo de 2013, y que se realiza en un periodo previo a la rotación de placas, prevista a partir del próximo 1 de enero del próximo año 2014.

Como se recordará, esta medida que inició en el mes de junio de este año, tiene como propósito registrar en un listado aquellas personas u organizaciones que se encuentren dentro de las excepciones determinadas en el decreto 411.0.20.0011 de 2013 que reglamenta el pico y placa en la capital vallecaucana.
 
Al recibir la documentación la Secretaría de Tránsito estudia la misma y envía respuesta a cada solicitud presentada, y al quedar dentro del registro de excepciones al pico y placa se procede a programar los equipos de fotodetección para que no capten estos automotores que en efecto, están exentos de esta medida.

En el caso de que el vehículo sea interceptado en la vía pública por un agente de tránsito, este también verifica que se encuentra dentro de la excepción, con lo cual no va a tener infracciones por circular durante el horario de pico y placa.

A la fecha, se han registrado un total de 2873 vehículos, de los cuales 591 transportan personas en condición de discapacidad, el resto pertenece a las otras excepciones descritas en la normatividad vigente.

Para acceder al Registro de Exentos del Pico y Placa, el representante legal, directivo o persona encargada de cada empresa o entidad, deberá entregar una sola documentación con todo el conjunto de vehículos a inscribir, solo hasta el plazo estipulado, es decir, hasta el 14 de diciembre, sin  que haya lugar a hacer la solicitud en fechas posteriores.

¿Cuáles vehículos están exentos?

– Vehículos pertenecientes o destinados a los magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la República, representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la Nación, Consejo Electoral, procuradores delegados, provinciales y regionales, diputados y congresistas del Valle del Cauca.

– Vehículos de vigilancia y seguridad privada, así como de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos.

– Vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal): Adhesivo no removible permanente de identificación de 15 cm de alto por 80 cm de ancho, ubicados en ambos laterales derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).
– Vehículos blindados, certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).

Documentos a presentar en la Secretaría de Tránsito y Transporte

– Certificado laboral del conductor o conductores.

– Copia del carné institucional en el que se acredite su cargo y entidad pública o privada en la cual labora.

– Licencia de conducción vigente.

– Licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a registrar con su Soat y certificado de revisión técnica mecánica.

– Certificado de Cámara y Comercio de la empresa (si es del caso).

– Los vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal) deben llevar adhesivos no removibles permanentes de identificación, de 15 cm de alto por 80 cm de ancho, ubicados en ambos laterales, derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).

– Los vehículos blindados deben presentar certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).

– Los vehículos para discapacitados deben presentar certificado de discapacidad médica, así como el certificado de registro de discapacitados expedido por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial Municipal.

– Los vehículos de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos deben cumplir con la resolución 002505 del 2004 del Ministerio de Transporte, Acta de de Inspección de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salud Pública, carné de manipulación de alimentos de los operarios y certificación de la empresa autorizada para realizar dicha labor.

Jimena Collazos M.
Oficina de Comunicaciones.Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
Cra. 3 N° 56-90
Tel.: 4184213
@movilidadcali

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Fecha de publicación: 10/12/2013
Última modificación: 10/12/2013

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