
Con el fin de prevenir que se presenten casos de víctimas quemadas por manipulación de la pólvora durante las festividades decembrinas, la Alcaldía expidió el decreto número 411.0.20.0726 del 15 de noviembre de 2013, por medio del cual se adoptan medidas de control sobre la distribución, venta y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales con el propósito de proteger la vida, la salud y la preservación de la seguridad en el municipio de Cali.
El secretario de Gobierno Municipal, Carlos José Holguín Molina, dijo que entre las medidas anunciadas, se suspende la expedición de permisos para la distribución y comercialización de cualquier tipo de pólvora a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el próximo 6 de enero de 2014.
Así mismo, no se darán permisos para el uso temporal del espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.
De igual forma, se prohíbe la manipulación de artículos pirotécnicos a menores de edad y personas en estado de embriaguez.
Sobre esta medida, el Secretario de Gobierno dijo que de encontrarse a un menor manipulando, portando o haciendo uso indebido de pólvora, además de decomisársele el producto será puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
“A los padres o representantes legales del menor afectado, o a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, serán sancionados hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”, manifestó Holguín Molina.
El Secretario anotó que se exceptúa dentro de las prohibiciones contenidas en el Decreto la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales cuyo manejo deberá realizarse por técnicos o expertos en la materia, previa acreditación de su reconocida trayectoria y de vinculación a empresas cuya fabricación o producción este autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
El permiso para la realización de este tipo de espectáculos públicos se otorgará a través de la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, presentando el correspondiente concepto técnico del Departamento de Bomberos Voluntarios de Cali, sobre los sitios autorizados y las condiciones requeridas, previa solicitud que el interesado deberá presentar con cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del evento.
Así mismo, el organizador del espectáculo o demostración pirotécnica, deberá acompañar a la solicitud del permiso con una póliza por daños a terceros cuya cuantía no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente, el Secretario de Gobierno indicó que a quien vulnere o viole lo dispuesto en este Decreto, se le impondrá una sanción pecuniaria que oscilará entre dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
María Fernanda Zamorano Abril
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