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Reglamentado el cobro del servicio de bibliobanco en los colegios privados

Reglamentado el cobro del servicio de bibliobanco en los colegios privados

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La Secretaría de Educación de Santiago de Cali le informa a la comunidad educativa que el Decreto 1860 de 1994, establece en su artículo 17, que dentro del Manual de Convivencia deben incluirse las reglas para el uso de la biblioteca escolar y el bibliobanco, y, en su artículo 42, expresa que este último servicio podrá ser cobrado por los establecimientos educativos que lo adopten.

En concordancia con lo anterior, el funcionamiento y cobro del servicio de bibliobanco en los colegios privados se ha reglamentado en la Resolución No. 4143.0.21.6416 del 13 de septiembre de 2013 emitida por esta Secretaría.

Dicha resolución resuelve en su articulo primero que: “Para la creación, puesta en funcionamiento y cobro del servicio de bibliobanco en los establecimientos educativos privados debe modificarse el Proyecto Educativo Institucional, componente Manual de Convivencia, cuyas reglas de implementación y uso deberán quedar consignadas en él, entre ellas las referidas a procedimientos, financiación y cobro”.

Para ello el establecimiento educativo deberá presentar una propuesta y permitir la participación equitativa en su revisión, análisis y aprobación por parte de los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres madres de familia o acudientes, docentes vinculados, directivos docentes y administrativos y egresados organizados), para luego ser sometida a la consideración del Consejo Directivo que, en consulta con el Consejo Académico, procederá a revisarla y adoptarla.

En su artículo cuarto se establece que: “Cuando el uso del bibliobanco vaya asociado al empleo de plataformas tecnológicas, estas deberán ser diseñadas, dotadas e implementadas con cargo a los recursos propios del establecimiento educativo”.

Así mismo, su artículo octavo expresa que: “El cobro del uso de bibliobanco en los establecimientos educativos privados contratados para la prestación del servicio educativo que hayan adoptado ese sistema, solamente aplicará a los estudiantes de matrícula privada, pues de conformidad con lo instituido en el parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 4807 de 2011, los beneficiarios del programa ampliación de cobertura educativa contratada no serán objeto de cobro por ningún concepto”.

Para mayor información se recomienda a la comunidad educativa acceder a la totalidad de la Resolución No. 4143.0.21.6416 del 13 de septiembre de 2013 (adjunta a este comunicado).

Equipo de Comunicaciones de la Secretaría de Educación Municipal de Cali.

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Fecha de publicación: 15/10/2013

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