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Inicia Plan de Choque contra el transporte informal en Cali

Inicia Plan de Choque contra el transporte informal en Cali

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Una ‘Mesa de Transporte Público’ será conformada por el Gobierno Municipal, cuyo objetivo es trabajar de manera conjunta con todos los actores relacionados con la movilidad en Cali y de esta forma diseñar y planear estrategias que permitan controlar y reducir a su mínima expresión el tema de la informalidad.

Así lo dio a conocer el Secretario de Tránsito y Transporte, Juan Carlos Orobio Quiñonez, tras conocer el apoyo del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), a la implementación de planes de choque por parte de las autoridades locales para combatir la ilegalidad en el servicio de transporte público individual de pasajeros.

“La idea es que en esta mesa participen representantes de los taxis, transporte público colectivo y masivo, es decir todos estos actores que hoy son los empresarios de transporte legalmente constituidos para que analicemos temas como la calidad del servicio y la informalidad, y que a su vez podamos diseñar y planear estrategias que permitan controlar y reducir a su mínima expresión el tema de la informalidad”, precisó el funcionario.

De igual forma añadió que la Secretaría de Tránsito de Cali continuará los operativos que se han venido adelantando en la ciudad durante los cuales ya han sido sancionados este año, más de 2.200 conductores e inmovilizado a igual número de vehículos. “Vamos a ver que otras estrategias podemos implementar que nos ayuden a controlar el tema; la idea es trabajar también con los empresarios generadores de esos viajes e invitar a los hoteleros para que trabajen con las empresas formales y autorizadas”, concluyó Orobio Quiñonez.

Los Planes de Choque fueron establecidos por el Ministerio de Transporte, a través de la Circular 20164100264971 del 14 de junio de 2016 y contemplan la implementación de operativos y controles en las vías, con sanciones para todos los sujetos de sanción establecidos en el Artículo 9 de la Ley 105 de 1993 que quebranten o faciliten la violación de las normas vigentes para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros, incluyendo aquellos servicios que utilizan plataformas tecnológicas que no están habilitadas para la prestación del servicio público individual de transporte.

Margarita Cardona
 

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Fecha de publicación: 10/08/2016
Última modificación: 10/08/2016

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