El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, en calidad de autoridad ambiental del área urbana de la ciudad de Santiago de Cali y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” Titulo 6, Capítulo I, Sección 6, y la Resolución 1362 de 2007 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005”; les recuerda a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en el desarrollo de sus actividades se encuentren generando una media móvil igual o superior a 10 Kg/mes, de las cantidades mensuales pesadas de los últimos seis meses de generación, de residuos o desechos con contenido de peligrosidad; deben actualizar a más tardar hasta el 31 de marzo del presente año, la información reportada en el aplicativo web del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
Igualmente conforme a lo establecido en la Resolución 1023 de 2010 “Por lo cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR para el Sector Manufacturero y se dictan otras disposiciones”, que las industrias manufactureras cuyas actividades productivas se encuentren incluidas en la sección D – Industrias Manufactureras, divisiones de la 15 a la 37 de la Clasificación Industrial Uniforme CIIU revisión 4.0; que obliga a todas las empresas que se encuentren en el ámbito de la mencionada Resolución y que requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, concesiones y demás autorizaciones ambientales; deben realizar la actualización anual del Registro Único Ambiental – RUA – para el sector manufacturero, con plazo máximo del 31 de marzo del presente año.
Es importante recordar que los incumplimientos a la normatividad ambiental serán objeto de aplicación de las medidas preventivas y/o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Para cualquier inquietud o información adicional sobre el tema, usted puede comunicarse al número de teléfono 668 6639 o acercarse a las instalaciones del DAGMA, los días miércoles en el horario de 8:00 a.m. a 12: 00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Av. 5 AN N° 20N-08 Piso 7, grupo Gestión Ambiental Empresarial.