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Se reglamenta el uso de la pólvora, de 2 a 20 SMVL, a quién incumpla la norma

Se reglamenta el uso de la pólvora, de 2 a 20 SMVL, a quién incumpla la norma

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 Con el fin de prevenir que se presenten casos de víctimas, sobre todo menores de edad, por manipulación de la pólvora durante las festividades decembrinas, la Alcaldía de Cali expidió el decreto número 411.0.20.1105 del 30 de noviembre de 2015, ‘por medio del cual se adoptan medidas de control sobre la distribución, venta y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales’.

La secretaria de Gobierno Municipal, Laura Beatriz Lugo Marín, explicó que entre las medidas anunciadas, se suspende la expedición de permisos para la venta y comercialización de cualquier tipo de pólvora  hasta el próximo  06 de enero de 2016.

Así mismo no se expedirán permisos para el uso temporal del espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

De igual forma se prohíbe el uso o la manipulación de artículos pirotécnicos y globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez. Sobre esta medida, la Secretaria dijo que de encontrarse a un menor manipulando, portando o haciendo uso indebido de pólvora, además de decomisársele el producto, será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

De acuerdo con el  Decreto, los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, o a quienes se les encontrase responsables por acción u omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción de hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a demostraciones públicas de fuegos artificiales, el permiso debe tramitarse ante la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, presentando el correspondiente concepto técnico del Departamento de Bomberos Voluntarios de Cali, sobre los sitios autorizados y las condiciones requeridas.

Quien vulnere o viole lo dispuesto en el Decreto se le impondrá una sanción que oscilará entre 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además del decomiso del material.


María Fernanda Zamorano Abril
Comunicaciones Secretaria de Gobierno

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Fecha de publicación: 02/12/2015
Última modificación: 02/12/2015

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