
La nueva tarifa para el servicio público individual de pasajeros en taxis, según lo establecido en el Decreto 0551 expedido el 1 de septiembre de 2014, ya está rigiendo, pero se requiere que los propietarios de los vehículos completen las adecuaciones respectivas a los taxímetros.
El Decreto 0551 indica que las empresas de taxis deben expedir las respectivas tarjetas de control, diseñando también una tabla de equivalencia entre unidades y valores que debe portarse al interior del vehículo en lugar visible al usuario, en cumplimiento del actual Código Nacional de Tránsito Terrestre.
De igual manera, ordena que sin excepción alguna todos los vehículos tipo taxi deben realizar la calibración del taxímetro dentro de los próximos 60 días, portando el taxímetro con el visor-lector de unidades en lugar visible al usuario, así como la tabla de equivalencias, señalada anteriormente. De lo contrario no podrán cobrar la nueva tarifa.
También es obligación del taxista llevar siempre la certificación en la que señale como mínimo el número de la serie del taxímetro, los números de los sellos instalados, nombre del taller en el que se realizó la calibración con las respectivas firmas autorizadas responsables de la calibración.
La medida indica que la carrera mínima queda establecida en un valor de $4300, y el denominado banderazo se mantiene en $1600, como se viene haciendo desde el año 2013.
Ambos valores son fijos y establecidos tanto para el inicio de la carrera como para carreras cortas, en el segundo caso, siendo indiferentes las unidades que marque el taxímetro.
En cuanto a la marcación del taxímetro, la unidad mínima quedó estipulada en un valor de $90, en concordancia con el sistema de liquidación establecido en el Decreto 036 de enero 18 de 1999.
Así, la tarifa vigente para el año 2014 quedó establecida de la siguiente manera:
CONCEPTO |
UNIDAD |
TARIFA |
Recorrido por una (1) unidad en metros |
Ochenta (80) m |
$90 |
Valor por Unidad |
1 |
$90 |
Banderazo |
17 |
$1.600 |
Carrera Mínima |
48 |
$4.300 |
Recargo por servicio puerta a puerta |
5 |
$500 |
Recargo nocturno, domingo y feriados* |
12 |
$1.100 |
Tiempo de espera (50 segundos) |
1 |
$90 |
*El recargo nocturno se aplicará desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
Las tarifas no incluyen el servicio al aeropuerto pues estas deben ser determinadas por el Municipio de Palmira, y empiezan a regir desde el puente sobre el río Cauca en el denominado ‘Paso del Comercio’, tarifa a la cual se le agregará el valor que marque el taxímetro desde el lugar de origen hasta este punto o viceversa.
Finalmente, la autoridad de Tránsito Municipal reiteró que es esta la entidad encargada de efectuar los controles y los operativos de revisión periódica a los vehículos de servicio publico tipo taxi en el municipio, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad y así garantizar un adecuado servicio a los usuarios.
Jimena Collazos
Comunicaciones, Secretaría de Tránsito