
A partir de este 24 de abril y hasta el 30 de abril, todas las personas naturales y/o jurídicas y sociedades de hecho que realicen cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en Cali deben cumplir con el compromiso tributario de liquidar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros – ICA-.
La Subdirección de Rentas dispuso la circular 2619 de abril de este año, donde recuerda a los contribuyentes del ICA que desde 2013 se descontinuaron los formularios físicos litográficos y se debe diligenciar vía internet.
La plataforma digital para los obligados a liquidar y pagar impuesto de industria y comercio, así sea en ceros, es a través de la web www.cali.gov.co y seguir las directrices.
Para tal efecto, Ia plataforma tecnológica permite que los formularios que se diligencien vía web dispongan de una tabla que contiene los códigos de actividades gravadas con la descripción y tarifas correspondientes, al tiempo que asigna el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) respectivo, todo en concordancia con Ia normatividad vigente.
Al ir diligenciando el formulario digital, este dispone de un aplicativo con la tarifa y debe agregarse los ingresos netos obtenidos y la información que se vaya solicitando.
Actualmente, la Subdirección de Rentas se encuentra proyectando el acto administrativo para la adopción y adaptación de la codificación y descripción de actividades de servicios.
Al respecto, para el diligenciamiento electrónico del formulario de declaración del Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 2013, vigencia fiscal 2014, y para las actividades de servicios que tenían asignados los códigos 307-03 al 307-20; 307-22 al 307-43; 307-54 al 307-99, los contribuyentes imputarán el código de actividad 307-00, sin que por este motivo haya lugar a la aplicación de sanción alguna relacionada con inconsistencias en el contenido del formulario de declaración.
Quienes no cumplan con el pago de este compromiso, se someten a sanción por extemporaneidad.
Anna María Castro Casas