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En Semana Santa también se vigila la calidad del agua de uso recreativo

En Semana Santa también se vigila la calidad del agua de uso recreativo

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La Secretaría de Salud Pública Municipal a través del Área de Salud Ambiental,  implementa planes operativos de inspección, vigilancia y control para verificar la calidad del agua en las piscinas del Municipio para garantizar la seguridad de los usuarios.

Este trabajo de campo se realiza gracias a las labores conjuntas con las U.E.S del Municipio de Cali,  lo que permite un mayor cubrimiento y efectividad de esta labor tan importante de prevención, verificando las condiciones sanitarias de las piscinas en esta época del año.

Además de la toma de muestras, los funcionarios verifican que las instalaciones, áreas de las piscinas y zonas aledañas estén correctamente diseñadas, no ofrezcan ningún peligro al usuario, que tengan la señalización correcta donde el público identifique claramente la profundidad, piscina de adultos o de niños

Para cumplimiento y tranquilidad de los usuarios, la secretaría de Salud Pública Municipal de Santiago de Cali, como entidad territorial, ejerce control y vigilancia permanente sobre todo establecimiento que preste servicios de piscinas.

Para evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes criterios: seguridad microbiológica, productos químicos, servicios de salvavidas y de primeros auxilios (Decreto 2171 de 2009, Resolución 1510 de 2011 y Resolución 4113 de 2012).

•         Cerramiento al o en el estanque o estructura similar de piscina.
•         Cubierta anti atrapamiento o rejilla a la salida de succión.
•         Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV).
•         Botón de parada de emergencia o dispositivo de accionamiento manual.
•         Alarma de agua o detector de inmersión.

Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que contemple el establecimiento conforme a lo dispuesto en la resolución 1510 de 2011, como mínimo:

•         Prohibición del ingreso a menores de doce (12) años sin el acompañamiento de un adulto responsable al estanque o estructura similar.
•         Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel.
•         Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
•         Uso obligatorio de ducha y lava pies cada vez que se ingrese al estanque o estructura similar.
•         Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares.
•         Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo que evite la posibilidad de atrapamiento, cuando ingresen al estanque o estructura similar.
•         Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar.
•         Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico.
•         Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.

Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias (Decreto 2171 de 2009, resolución 1510 de 2011):

•         Evitar el consumo de alimentos dentro del área de piscina.
•         Evitar el ingreso a la piscina con bronceadores o cremas aplicados sobre el cuerpo. Usar duchas para tal fin.
•         Evitar el ingreso de envases de materiales que pudiesen atentar con la seguridad física, química y microbiológica del agua de la piscina y la salud de los usuarios (Vidrio, metales, líquidos, etc.).

Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables, operarios, piscineros o autoridad competente.

Para mayores informes visite: Secretaría de Salud Pública Municipal – ASA
Calle 4B # 36 – 00 Teléfono: 554 25 30

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Fecha de publicación: 18/04/2014
Última modificación: 21/04/2014

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