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Administración Municipal exige a la comunidad respetar uso de antejardines

Administración Municipal exige a la comunidad respetar uso de  antejardines

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La Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, en cabeza de María Virginia Borrero, ha iniciado una campaña de sensibilización con la comunidad, para que respeten las normas en lo referente a los antejardines y eviten encerrarlos, cubrirlos y hasta construir.

La campaña tiene como objeto instar a los propietarios para que voluntariamente desmonten los elementos prohibidos y eviten edificarlos por cuanto los antejardines son área libre de propiedad privada, pero tienen connotación de espacio público y así ha sido ratificado por la Corte Constitucional.

“En Cali ha hecho carrera que muchos quieran ganar un espacio de vivienda con los antejardines, los encierren para ubicar locales comerciales y hasta construyen varios pisos encima de ellos y esto es totalmente prohibido, por ello el llamado a respetar y adecuarse a la norma para impedir un proceso administrativo que conllevaría sanciones pecuniarias y la demolición y/o retiro de los elementos” precisó la funcionaria.

Señaló que la dependencia a su cargo inicia esta campaña de sensibilización para que la gente no continúe irrespetando la norma y esté libre de amargos momentos.

“El espacio público es imprescriptible, inalienable e inajenable y ello implica que en cualquier momento puede iniciarse un proceso en contra de los propietarios que estén violando las normas”.

Añadió que en la ciudad se han encontrado sectores donde se han cubierto los antejardines hasta con tejas, se han construido y hasta ubican escaleras.

“Sectores como la avenida 6ª, Floralia y en general la comuna 6, Chiminangos, Brisas de los Álamos y muchos otros barrios han transgredido el uso de los antejardines y en varios casos ya hemos adelanto proceso administrativo”, advirtió.

Por otro lado, resaltó la situación de barrios como El Poblado, donde el 90 % de las viviendas se han adecuado.

“Tenían totalmente cubierto hasta el andén y retiraron muros y tejas para cumplir con los preceptos legales. Igualmente sucedió con los comerciantes de la Avenida Vásquez Cobo y las cuadras aledañas al Estadio Pascual Guerrero”, indicó.

Hizo un llamado a respetar la norma, que en el caso de Cali se rige por el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 069 de 2000. En el  artículo 138 están las indicaciones de lo que se puede hacer.

“Esta es una invitación a respetar el ornato de la ciudad y a tener claro que el interés general está por encima del interés particular y este tema de ciudad será uno de los objetivos en lo que resta de la Administración”, puntualizó.

Qué dice la norma

El llamado de la subdirectora de Ordenamiento Urbanístico, María Virginia Borrero Garrido, para que se respete el antejardín como espacio público, tiene su asidero jurídico en el Subcapítulo 5 del POT denominado ‘De las normas para otros elementos que conforman el espacio peatonal’:

Art. 138: Normas Aplicables a los antejardines

1.    Los antejardines no son edificables
2.    No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardines menores de cinco (5) metros de profundidad
3.    Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular al predio.
4.    Los antejardines no se pueden cubrir ni construir
5.    No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramento, hacia el interior del inmueble
6.    En predios con uso comercial no se permite el cerramiento del antejardín
7.    En los accesos a estacionamientos al interior de los predios solo se permitirá acondicionar una franja o un ancho máximo de 3,50 m por predio
8.    En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando este se contemple en las respectivas fichas normativas y cumpla con las siguientes condiciones: transparencia, 2,00 m de altura máxima y un zócalo de hasta 0,40 m y en todo caso no podrá interferir con la libre circulación de los peatones.
9.    En los establecimientos destinados a panaderías, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, restaurantes, estaderos y similares, ubicados en predios que tengan un antejardín igual o mayor a dos con cincuenta (2,50) m de profundidad y se encuentren ubicados sobre vías arterias y colectoras, se permitirá la ocupación con sillas y mesas móviles sin lugar a ningún tipo de elementos fijos y/o empotramientos en el piso.
En este caso, solo se permitirá el cubrimiento del antejardín con paraguas o sombrillas en lona o tela plastificada y bajo ninguna circunstancia se permitirá su cubrimiento en otro material.

Anna María Castro Casas

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Fecha de publicación: 17/02/2014
Última modificación: 17/02/2014

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