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Tribunal del Valle falló a favor del Municipio una acción de reparación directa

Tribunal del Valle falló a favor del Municipio una acción de reparación directa

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El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca falló en segunda instancia una acción de reparación directa a favor del Municipio, negando las pretensiones contra la municipalidad, en el proceso con radicación 2007-00184-01.

Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2006 cuando se ejecutaba la construcción del corredor troncal sur y obras complementarias del Sistema Integrado de Transporte Masivo, obra pública a cargo del Municipio y de Metrocali.

Un ciudadano en estado de embriaguez decidió con una amiga pasar de noche por un lugar que no estaba habilitado para el tránsito de peatones, conducta imprudente que lo llevó a caer en un canal colector de aguas residuales, sufrir una fractura craneana, perder el conocimiento, ser arrastrado por la corriente hídrica y fallecer en el lugar, pese a que existía un puente de cemento habilitado para cruzar el colector.

La Dirección Jurídica, a cargo del abogado Javier Mauricio Pachón Arenales, probó que fue el mismo ciudadano quien con su conducta imprudente, generada por la ingesta de alcohol,  generó el fatal desenlace, sin que se presentara la falla endilgada a las entidades accionadas por acción u omisión. 

En consecuencia, no se realizó el reconocimiento de los perjuicios pretendidos en la demanda, cercanos a los $400 millones.

La obra pública contaba con la señalización reglamentaria para  advertir a la población de su ejecución y el paso utilizado por el hoy occiso no estaba habilitado como peatonal.

A todo lo anterior se suma la culpa exclusiva de la víctima, quien se encontraba en un estado de profunda embriaguez que le impedía caminar normalmente.

El Juzgado Quinto Administrativo de Cali había fallado en primera instancia a favor del municipio, el cual fue ratificado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Claudia.salas@cali.gov.co

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Fecha de publicación: 29/01/2014
Última modificación: 29/01/2014

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