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Municipio de Cali regula publicidad exterior para propaganda electoral

Municipio de Cali regula publicidad exterior para propaganda electoral

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En Cali no se podrán utilizar pendones, pasacalles, afiches y portapendones que contengan propaganda electoral, ni más de 20 vallas por partido.

Tampoco se podrá usar el espacio público, ni hacer uso de las vallas electrónicas. Así lo determinó la Administración Municipal al expedir el decreto que regula la materia.

Con miras a las elecciones de Congreso  y Parlamento Andino, que se llevarán a cabo el próximo 9 de marzo, el Decreto 41.0.20.0770 regula la forma, lugares y condiciones para el uso de la publicidad exterior visual para la propaganda electoral.

En este sentido, la Ley 130 de 1994 permite que se instale la publicidad con tres meses de antelación, por lo que desde el 9 de diciembre esta medida rige para el Municipio.

En lo que tiene que ver con la publicidad electrónica, está no podrá ser utilizada con este fin y quedan totalmente prohibidos los afiches, pasacalles, pendones y portapendones.

Básicamente, el decreto establece que cada partido político podrá instalar 20 vallas publicitarias.

Las características de las vallas determinan que el anuncio debe hacerse sobre estructura metálica con un sistema fijo y en los lugares, y vallas que ya están registradas y autorizadas por Planeación Municipal, conservando el tamaño mínimo de 8 metros y máximo de 48 metros cuadrados.

En las fachadas de las sedes de campaña se permitirá la instalación de publicidad tipo fachada, según el Acuerdo 0179 de 2006.

Respecto a la publicidad móvil, la misma puede ser usada por los partidos en vehículos con plataforma exclusiva para porte de publicidad que cuenten permiso  vigente y debe ser acorde a la norma.

La Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, dependencia encargada del tema y del otorgamiento de los permisos, indicó que está totalmente prohibida la utilización de la propaganda electoral en el espacio público, las especies arbóreas, corredores del MÍO, donde se obstaculice el tránsito peatonal y donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana.

En el área de influencia de los puestos electorales, esto es a 150 metros de los puestos electorales tampoco se podrá instalar propaganda electoral.

Esta publicidad debe ser retirada 48 horas después de las elecciones, de lo contrario la Secretaría de Gobierno efectuará el desmonte, informando al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. Lo mismo sucederá con los que infrinjan la norma.

Anna María Castro Casas


 

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Fecha de publicación: 11/12/2013
Última modificación: 11/12/2013

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