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Requisitos para la realización de un espectáculo público de las artes escénicas

Requisitos para la realización de un espectáculo público de las artes escénicas

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Productores o empresarios, entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan un espectáculo público en artes escénicas, deberán tener en cuenta los requisitos estipulados en la Ley 1493 de 2011.

La Ley 1493 de 2011 consagra que “son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico”.

De acuerdo con la secretaria encargada de la Secretaría de Gobierno, Laura Beatriz Lugo Marín, la Ley estipula que los empresarios o responsable del evento deberá presentar con un mínimo de 15 días de antelación a la realización del espectáculo, una solicitud en la que se describa en qué consiste el evento, fecha, hora, itinerario y descripción de la actividad a desarrollar. Esta solicitud debe presentarse en la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad del Municipio.

Una vez sea radicada la solicitud, la Secretaría convoca a las personas interesadas a un Comité de Eventos, el cual, se realiza los miércoles, de 8:00 a 11:00 a.m. con miembros de las entidades que tienen que ver con la expedición de certificados como la Policía, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos, y las secretarías de Tránsito, Salud y Gobierno. Se busca que se expongan la clase de evento que desean realizar y tengan claridad sobre requisitos que deben presentar para su viabilidad. Así mismo, se pretende orientar y dar las recomendaciones que se deben tener en cuenta.

Estos son los requisitos

1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento. El Plan de Emergencia y Contingencia contendrán el análisis integral del riesgo para responder a las situaciones de desastres, calamidad o emergencia y determinaran las medidas de prevención, mitigación y respuestas. Se consideraran entre ellas las siguientes variables:

a. La descripción del espectáculo, responsable de la actividad a realizar, horario de la actividad, control y restricciones de acceso.

b. La descripción del lugar, ubicación, aforo, área total, plano o escala mobiliario.

c. Descripción de servicios: baños, cafetería, hidratación, puntos de primeros auxilios.

d. Análisis general del riesgo y desarrollo de medidas de prevención, mitigación y respuestas.

e. Plan de acción, el cual debe contener: plan de vigilancia, seguridad y acomodación, plan de atención médica y primeros auxilios, plan contra incendios, plan de evacuación, plan de información pública, plan de esquema vial, plan de refugio, plan de manejo para niños y discapacitados.

f. Inventario de medidas de protección y certificaciones de los recursos o grupos operativos que ejecutarán lo previsto en el plan de acción.

g. El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de infantes, adolescentes y personas discapacitadas.

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia, entre ellas:

a. Concepto de la Secretaría Salud Pública Municipal que certifique el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

b. Cumplir con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito, que debe ser certificada por el Dagma.

5. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.

6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8 de esta ley, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente. (Tener en cuenta que este pago aplica para las boletas o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o superior a 3 Unidad de valor tributario - UVT que para el periodo del año 2012 corresponde a 78.147 pesos).

7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías o pólizas de que trata el artículo decimo de la Ley 1493 de 2011- Resolución 2426 de 2012 articulo 13.

/ María Fernanda Zamorano Abril

 

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Fecha de publicación: 10/07/2013

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