
El plazo para quienes o aquellos estamentos que reúnan los requisitos de ser parte del registro de exentos de la medida del Pico y Placa venció hoy sábado 15 de junio.
El proceso, se inició el primero de junio y está reglamentado por la Resolución 0723 de mayo de 2013, se hace previo a la rotación de placas, prevista a partir del próximo 1 de julio de este año.
Con la documentación presentada por las entidades u organizaciones cubiertas por esta excepción, el organismo de tránsito municipal estudiará el material recibido, enviando respuesta a cada solicitud presentada y si cumple con los requisitos, se programan los equipos de fotodetección para que no detecten estos automotores que en efecto, están exentos de esta medida.
Si el conductor de este vehículo es interceptado en la vía pública por un agente de tránsito, este también verifica que se encuentra dentro de la excepción, con lo cual no va a tener infracciones por circular durante el horario de pico y placa.
Vehículos exentos
– Vehículos pertenecientes o destinados a los Magistrados de los tribunales, las cortes, los fiscales y jueces de la república, representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la Nación, Consejo Electoral, procuradores delegados, provinciales y regionales, diputados y congresistas del Valle.
– Vehículos de vigilancia y seguridad privada, así como de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos.
– Vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal): Adhesivo no removible permanente de identificación de 15 cm de alto por 80 cm de ancho ubicados en ambos laterales derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).
– Vehículos blindados, certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).
Documentos a enviar a la Secretaría de Tránsito y Transporte
– Certificado laboral del conductor o conductores.
– Copia del carnet institucional en el que se acredite su cargo y entidad pública o privada en la cual labora.
– Licencia de conducción vigente.
– Licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo a registrar con su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica.
– Certificado de Cámara y Comercio de la empresa (si es del caso).
– Los vehículos de atención médica personalizada, de transporte escolar, empresarial y turístico (en este caso debe ser propiedad de la empresa o de su representante legal) deben llevar adhesivos no removible permanentes de identificación de 15 centímetros de alto por 80 centímetros de ancho, ubicados en ambos laterales derecho e izquierdo, anterior (baúl) y posterior (capó).
– Los vehículos blindados, presentar certificado de la empresa de seguridad que dispone de la escolta de la persona protegida, así como certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, en donde se verifique la existencia e inscripción de la empresa en la planilla Renova (vehículos de vigilancia y seguridad privada con identificación permanente).
– Los vehículos para discapacitados deben presentar certificado de discapacidad médica, así como el certificado de registro de discapacitados expedido por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial Municipal.
– Los vehículos de carga que transporten carne, pescado y alimentos perecederos deben cumplir con la resolución 002505 del 2004 del Ministerio de Transporte, Acta de de Inspección de Vigilancia y Control Sanitario de la Secretaría de Salud Pública, carné de manipulación de alimentos de los operarios y certificación de la empresa autorizada para realizar dicha labor.
/ Jimena Collazos M. Comunicaciones Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal