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Convocatoria a interesados en integrar el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud

Convocatoria a interesados en integrar el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud

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ENTIDADES INTERESADAS EN INTEGRAR EL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL MUNICIPIO DE CALI

QUE:


A partir del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2013, a las 5:00 p.m., en la Oficina del Grupo de Participación Social de la Secretaría de Salud Pública Municipal de Santiago de Cali, ubicada en el Segundo Piso de esta Dependencia, dirección Calle 4 B No. 36-00, del barrio San Fernando, teléfono 556 07 35, correo electrónico partisocial@gmail.com, se recepcionará la documentación de los diferentes aspirantes a integrar el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, así:

1. Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas, cuya elección será de la siguiente forma:

a) El representante de la pequeña y mediana empresa será designado por el Alcalde, de terna presentada por las Asociaciones locales de empleadores de los distintos sectores económicos del Municipio de Santiago de Cali, que agrupen empresas con un volumen de activos no superior al máximo establecido por el DANE para la mediana Industria (501 S.M.M.L.V a 15.000 S.M.M.L.V).

b) El representante de las demás formas Asociativas será designado por el Alcalde, de terna presentada por las Asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos del Municipio de Santiago de Cali, que agrupen empresas con un volumen de activos inferior o igual al máximo establecido por el DANE para la microempresa.

2. Dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados. Estos representantes serán elegidos de la siguiente forma:

a) El representante de los trabajadores activos será designado por el Alcalde, de terna presentada por los Sindicatos o Federaciones Sindicales con domicilio en el Municipio Santiago de Cali.

b) El representante de los Pensionados será designado por el Alcalde, de terna presentada por las Asociaciones de pensionados que existan en el Municipio de Santiago de Cali.

3. Un representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) distintas al ISS, que tengan afiliados en el Municipio de Santiago de Cali. El Alcalde escogerá el representante al Consejo de la terna presentada por dichas entidades.

4. Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que funcionen en el Municipio de Santiago de Cali, el cual será elegido por el Alcalde de terna que presenten dichas entidades.

5. Un representante de los Profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la Asociación sea mayoritario en el Municipio de Santiago de Cali. Este representante será designado por el Alcalde de terna presentada por la Asociación local respectiva.

6. Un representante de las Empresas Solidarias de Salud del Municipio de Santiago de Cali, el cual será designado por el Alcalde, de terna presentada por las Juntas de las diferentes Empresas Solidarias, o por sus Federaciones.

7. Un representante por las Asociaciones o Alianzas de Usuarios del Municipio de Santiago de Cali, que será designado por el Alcalde de terna enviada por las Asociaciones o Alianzas respectivas.

8. El representante de las Comunidades indígenas del Municipio de Santiago de Cali, que será elegido por la propia comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del Alcalde.

Requisitos

Son requisitos esenciales de las organizaciones, asociaciones, sindicatos y Federaciones, para inscribir a sus candidatos, adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal, y un listado con el número y nombre de sus Asociados.

Las entidades arriba mencionadas deberán anexar junto con la lista de sus candidatos, el documento donde conste su aceptación expresa, así como sus datos personales, calidades, formación y experiencia. Esta documentación debe ser presentada en sobre sellado dirigido al Secretario de Despacho de Salud Pública del Municipio de Santiago de Cali. Igualmente se anexaran las respectivas actas de elección.

Según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo tercero del Decreto Municipal No. 0866 de noviembre 30 del 2001.

“En caso de no concurrir a la convocatoria los miembros referidos en el presente artículo, así lo hará constar el señor Alcalde en el Decreto de nombramiento, quedando en libertad a mutuo propio, de designar el representante y en virtud al conocimiento que sobre las calidades personales, profesionales y de participación tengan de los personajes a designar”.
 

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Fecha de publicación: 03/04/2013

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