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“Para cualquier trámite de vehículo automotor, se requiere estar a paz y salvo en impuestos”

“Para cualquier trámite de vehículo automotor, se requiere estar a paz y salvo en impuestos”

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Así lo señaló el secretario de Tránsito y Transporte de Cali, Alberto Hadad Lemos, al explicar que se exige una serie de requisitos, de acuerdo con la resolución 004775 (Manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores).

Esta resolución fue expedida en el año 2012 por el Ministerio de Transporte, en su título IV, del capítulo 1 titulado Requisitos generales para los trámites de los vehículos automotores.

Requisitos

Artículo 6°. Los trámites de tránsito de los vehículos automotores, se adelantarán con los requisitos de carácter general, y en cada caso se enunciarán los requisitos específicos:

• Formulario de Solicitud de Trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento.

• Para los trámites en los cuales se acredite la destrucción total, hurto o desaparición documentada o duplicado de licencia de tránsito, no será necesario aportar las improntas.

• Certificado de existencia y representación legal del propietario, con vigencia no mayor a noventa (90) días si se trata de una persona jurídica.

• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. Se exceptúa para la cancelación de la matrícula o para traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspaso a persona indeterminada.

• Revisión técnico-mecánica y de gases vigente. Se exceptúa para la cancelación de la matrícula o para traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspaso a persona indeterminada.

• Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.

• Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.

• Acreditar el pago de los derechos del trámite.

Conforme con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, se debe validar el pago de impuestos de vehículos que requieren realizar algún trámite ante el organismo de tránsito, por lo cual se solicita que se presente el paz y salvo expedido por la Gobernación del Valle (que desde este año se encarga directamente del recaudo), teniendo en cuenta que la Secretaría de Tránsito no cuenta con dichos registros, por cuanto la información y base de datos de impuestos automotores, pasaron directamente a manos del gobierno departamental.

“Este organismo solo exige lo que está contemplado en la resolución del Ministerio, pues no contamos con acceso a la información de impuestos de la Gobernación y no tenemos manera de validar si el usuario está o no a paz y salvo por este concepto. Es por ello que solicitamos al propietario del vehículo que debe presentar copia de los desprendibles de pago de los impuestos de los últimos cinco (5) años o en su defecto solicitar a la Gobernación que certifique dichos pagos para poder realizar el trámite solicitado ante el organismo de tránsito”, explicó el secretario de Tránsito y Transporte de Cali.

Con respecto al artículo 199 del Decreto Nacional 019 de 2012, conocido como la Ley Antitrámites, esta normatividad específica que “(…) Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa”.

Sin embargo, según el secretario Hadad Lemos, a la fecha la Secretaría de Tránsito de Cali no cuenta con acceso directo a la información de la Gobernación sobre impuesto vehicular para verificar la que se requiere. “Estamos a la espera de que la Gobernación termine de implementar su plataforma tecnológica y permita que los organismos de tránsito del Valle podamos validar el pago de dichos impuestos y así facilitarles a nuestros usuarios la realización de los trámites solicitados”, puntualizó el secretario de Tránsito.

 

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Fecha de publicación: 28/01/2013

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